29/10/11

Código de Conducta.TASADORES INMOBILIARIOS.

Código de Conducta.TASADORES INMOBILIARIOS.

1. Profesionalidad.

El Tasador deberá tener la formación y experiencia contrastada y apropiada, en el tema objeto de la valoración.

El Valorador deberá atender permanentemente a su propia formación, manteniendose informado de todos los adelantos que se produzcan en las técnicas de valoración, con el fin de actualizar sus capacidades y asegurar un alto nivel de su práctica profesional.

El Valorador se asegurará de que la correcta competencia, la cortesía, la colaboración profesional y el respeto, sean siempre las bases de la relación con sus colegas.

El Tasador mantendrá la reputación de su profesión al más alto nivel, estimulando a las organizaciones que suministran formación profesional y educativa.

El Valorador se abstendrá de realizar cualquier actividad o tipo de publicidad perjudicial para el buen nombre de su profesión, así como, cualquier forma de conducta incorrecta que moral o materialmente pudiera perjudicar a la misma.

2. Responsabilidad.

Conocer y cumplir las normas de carácter general reguladoras de la actividad de su trabajo.

Ajustar en todo momento su actuación a los principios de lealtad y buena fe, aplicando las políticas, objetivos, criterios y normas de actuación establecidas por *****, así como velar por su eficaz cumplimiento y realización.

Mantener en todo momento una conducta social y pública acorde a los criterios, reglas y valores de general aceptación.

3. Independencia.

El Tasador no actuará para dos o más partes del mismo caso, salvo que obtenga el consentimiento de las partes implicadas en la cuestión.

El Tasador representará, en todo momento, los legítimos y éticos intereses de sus clientes al máximo de sus posibilidades, siendo su actuación compatible con un alto nivel de conducta profesional hacia otras partes.

El Valorador deberá tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que no surgen conflictos de interés al aceptar un encargo. Evitará que intereses personales o familiares puedan influir en sus decisiones, actuaciones, servicios o asesoramientos adoptados, realizados prestados en nombre de *******.

Cualquier conflicto potencial que pudiere surgir se debe notificar al cliente antes de aceptar el encargo. Los conflictos que aparezcan o se hagan evidentes durante la ejecución del encargo deberán notificarse inmediatamente al cliente.

El Tasador deberá dirigir sus asuntos de trabajo con honor, dignidad, honradez, integridad e independencia, buscando el bien común, el de sus clientes y compañeros, de forma que promueva los mayores niveles de ética, habilidad técnica y buena voluntad.

El Valorador no estará unido ni relacionado con ninguna ocupación o negocio, que pueda originar un conflicto de intereses, con su profesión de Tasador.

El Tasador no aceptará obsequios, regalos o atenciones de clientes o proveedores que puedan interpretarse como condicionantes de sus actuaciones.

4. Confidencialidad.

El Tasador deberá desenvolverse en el marco de su actuación profesional, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad, mantendrá el secreto profesional en todo lo relativo a sus clientes, sin que deba facilitar noticia alguna de las mismas, a no ser en virtud de providencia judicial o de precepto expreso de la ley.

El Valorador deberá sujetarse a la más estricta confidencialidad en la utilización del know-how interno. ****** conserva en todo momento la propiedad intelectual e industrial de los programas y sistemas informáticos, manuales, cursos, estudios, informes, etc., creados, desarrollados o perfeccionados por sus técnicos, sin que puedan ser utilizados los mismos para fines personales o de terceros o valerse de ellos para obtener beneficio o lucro.

El Tasador mantendrá el secreto profesional en relación con los datos, informes, cuentas, balances, planes estratégicos y demás actividades de ******, sin que pueda facilitar información de los mismos, salvo que se halle autorizado para ello o actue en cumplimiento de la providencia judicial o de precepto expreso de la ley.

5. Compromiso de Cumplimiento.

El Tasador firmante asume el contenido del presente código de conducta y se compromete a su estricto cumplimiento.



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