Constitución Española.Articulo 1º.
España se constituye en un Estado social democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político.
Es curioso que si analizamos este precepto Constitucional,
ya solo en su articulo 1º.
Se pretende como una Declaración de intenciones de todo
lo que después nos desglosa la Carta magna.
Es esto lo que nos une a todos los ciudadanos de este país,
que se llama España.
Es este el acuerdo de mínimos en el que estamos todos
comprometidos porque fue votado por Referéndum, hace no demasiado tiempo.
Bien, pues reflexionemos a que nos comprometimos y de que
derechos se estaba hablando en nuestra Constitución todavía vigente.
Dice éste articulo que;
“España se constituye en un Estado social democrático de Derecho”
Con ello
debemos considerar que el Estado social es un sistema socio-político-económico
definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.
En términos
generales la mayor parte de autores de filosofía del derecho concuerdan en que
un Estado social se propone fortalecer servicios y garantizar derechos,
considerados esenciales para mantener el nivel de vida
necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
Entre esas
condiciones se cita generalmente:
-Indemnización de desocupación, subsidio
familiar.
-Acceso
práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).
-Asistencia
para personas con discapacidad y adultos mayores.
-Defensa del ambiente
natural.
-Defensa
jurídica y asistencia legal.
-Garantiza
los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en
la legislación.
Provee la
integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y
la marginación,
a través de la compensación de las desigualdades y de la redistribución de la renta por medio de
los impuestos
y el gasto público. Utiliza instrumentos como los
sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados
por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados),
financiados con cotizaciones sociales.
Se tiende a
la intervención en el mercado
y la planificación de la economía, todo ello en
contra de los principios del liberalismo clásico.
En la
práctica política, tanto el Estado social como la Economía Social de Mercado
son a menudo confundidos con el Estado del bienestar
Esta
confusión es a veces natural, producto de la confluencia en ambos proyectos de
historia, resultados, intereses e incluso medios pero a veces parece
intencional, debido a consideraciones ideológicas o de debate.
En la ciencia política, el término
Estado de bienestar tiene en parte usos o significados distintos, y se
considera que es principalmente una categoría empírica para el análisis
comparativo de las actividades de los Estados modernos.
El artículo
1º de la Constitución erige al Estado Social de Derecho como principio medular
de nuestra organización política.
El concepto
de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX,
como una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia
social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a
los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional”.
En esa
medida, el presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de
organización política es el de una íntima e imprescindible interrelación entre
las esferas del “Estado” y la “sociedad”, la cual se visualiza ya no como un
ente compuesto de sujetos libres e iguales en abstracto –según ocurría bajo la
fórmula clásica del Estado liberal decimonónico-, sino como un conglomerado de
personas y grupos en condiciones de desigualdad real.
El papel del
Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es,
de suprimir la desigualdad social”; según lo ha señalado esta Corporación, “con
el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a
garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas.
Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del
Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no
interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que
el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales
existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para
desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.
De esta
forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de
Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se
limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la
protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los
daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme.
Sus fines
tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general;
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo.
Para ello, el
Estado cuenta con facultades amplias de intervención en la economía, las cuales han
de estar orientadas a lograr los fines generales del Estado y los fines
especiales de la intervención económica enunciados principalmente en la
Constitución.
Entre estos
fines especiales se destacan el de “asegurar que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y
servicios básicos.
El alcance
del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre las
autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio, y se
ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el
trabajo, la solidaridad.
Bajo el
primer principio fundamental, la dignidad humana, las autoridades públicas no
pueden tratar al ser humano como una cosa o mercancía, ni ser indiferentes
frente a situaciones que ponen en peligro el valor intrínseco de la vida
humana, entendida ésta no ya como el derecho a no ser físicamente eliminado
sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y a llevar una
existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia de
lo materialmente necesario e indispensable para subsistir dignamente.
El principio
fundamental del trabajo sobre el que igualmente se funda el Estado Social de
derecho justifica, entre otras, la intervención del Estado en la economía, como
ya se anotó, “para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas
las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a
los bienes y servicios básicos”.
De esta
forma, el Estado Social, por medio de la política económica y social adoptada
por las autoridades competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de
empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco constitucional de
protección especial al trabajo.
La
solidaridad, como tercer pilar del Estado Social de Derecho, es un principio
fundamental del que se derivan múltiples principios –por ejemplo, los de
equidad y progresividad tributaria derechos –por ejemplo,. a la seguridad
social o deberes –por ejemplo, a obrar con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas–, todos
ellos aplicables tanto al Estado como a los particulares.
El principio
y derecho fundamental a la igualdad –en sus múltiples manifestaciones,
incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y efectiva o las
acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados y de personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta representa la garantía más tangible del Estado Social
de derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un
deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática
–donde todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto
seres humanos.
Es a partir
precisamente del artículo 13, en concordancia con los artículos 1, 2, 11 y 85
de la Constitución que la jurisprudencia constitucional ha reconocido desde un
principio el derecho fundamental al mínimo vital, el cual adquiere especial
relevancia en el contexto de la intervención del Estado en la economía.
Como
consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por las autoridades en el
marco de un Estado Social de Derecho han de consultar la realidad fáctica sobre
la cual habrán de surtir efectos, con miras a materializar la finalidad
primordial adscrita por esta fórmula política a las instituciones públicas:
promover condiciones de vida dignas para la totalidad de la población. Ello es
especialmente predicable de las leyes en materia económica, y mucho más de las
disposiciones tributarias, según lo ha precisado el Tribunal Constitucional en
varias oportunidades.
Todo esto que
esta escrito, consensuado y asumido por la doctrina del Tribunal Constitucional
no se esta cumpliendo en aras de una mercantilismo orientado a que el Estado Alemán
haga el gran negocio de su Historia reciente, de que estè librando esta especie
de 3ª Guerra Mundial, pero con unas táctica mas modernas que las del propio
Maquiavelo; las finanzas.
Es la economía
la que mato al Estado previsto en nuestra Constitución.
Es a esa Constitución
a la que se le debe exigir que reponga lo que en su texto se escribió.
Es a nuestra
clase política; la elegida y la impuesta a la que debemos hacer respetar la Constitución
Española de 1.978.
No
admitiremos revisiones ni contemplaciones.
No deberemos
admitir recortes de derechos fundamentales en aras de un superpoder que se hace
llamar CEE.
Y a partir de
esas premisas generaremos un pacto económico que permita ir mejorando nuestras
condiciones comunes de vida. Que permita ir limpiando las manchas de corrupcion
que tiñen todo el territorio nacional.
Todo lo
anterior solo lo podemos hacer nosotros, cada uno de nosotros y todos unidos de
nuevo en un pacto de mínimos. Ese pacto yo reclamo que se geste en las calles y
plazas ya que en las Instituciones actuales es evidente que ni se puede ni se
quiere hacer.
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