13/1/13

Porqué no hacemos –simplemente-; que se cumpla la Constitución Española.



Constitución Española.Articulo 1º.

España se constituye en un Estado social democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Es curioso que si analizamos este precepto Constitucional,  ya solo en su articulo 1º.
Se pretende como una Declaración de intenciones de todo lo que después nos desglosa la Carta magna.

Es esto lo que nos une a todos los ciudadanos de este país, que se llama España.

Es este el acuerdo de mínimos en el que estamos todos comprometidos porque fue votado por Referéndum, hace no demasiado tiempo.

Bien, pues reflexionemos a que nos comprometimos y de que derechos se estaba hablando en nuestra Constitución todavía vigente.

Dice éste articulo que;
“España se constituye en un Estado social democrático de Derecho”

Con ello debemos considerar que el Estado social es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.
En términos generales la mayor parte de autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
Entre esas condiciones se cita generalmente:
-Trabajo y vivienda dignos,
-Indemnización de desocupación, subsidio familiar.
-Acceso práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).
-Asistencia para personas con discapacidad y adultos mayores.
-Defensa del ambiente natural.
-Defensa jurídica y asistencia legal.
-Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.

Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, a través de la compensación de las desigualdades y de la redistribución de la renta por medio de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales.
Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.
En la práctica política, tanto el Estado social como la Economía Social de Mercado son a menudo confundidos con el Estado del bienestar

Esta confusión es a veces natural, producto de la confluencia en ambos proyectos de historia, resultados, intereses e incluso medios pero a veces parece intencional, debido a consideraciones ideológicas o de debate.
En la ciencia política, el término Estado de bienestar tiene en parte usos o significados distintos, y se considera que es principalmente una categoría empírica para el análisis comparativo de las actividades de los Estados modernos.

El artículo 1º de la Constitución erige al Estado Social de Derecho como principio medular de nuestra organización política.
El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional”.
En esa medida, el presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de organización política es el de una íntima e imprescindible interrelación entre las esferas del “Estado” y la “sociedad”, la cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales en abstracto –según ocurría bajo la fórmula clásica del Estado liberal decimonónico-, sino como un conglomerado de personas y grupos en condiciones de desigualdad real.
El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”; según lo ha señalado esta Corporación, “con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas.
Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.
De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme.
Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo.
Para ello, el Estado cuenta con facultades amplias de intervención en la economía, las cuales han de estar orientadas a lograr los fines generales del Estado y los fines especiales de la intervención económica enunciados principalmente en la Constitución.
Entre estos fines especiales se destacan el de “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad.

Bajo el primer principio fundamental, la dignidad humana, las autoridades públicas no pueden tratar al ser humano como una cosa o mercancía, ni ser indiferentes frente a situaciones que ponen en peligro el valor intrínseco de la vida humana, entendida ésta no ya como el derecho a no ser físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia de lo materialmente necesario e indispensable para subsistir dignamente.
El principio fundamental del trabajo sobre el que igualmente se funda el Estado Social de derecho justifica, entre otras, la intervención del Estado en la economía, como ya se anotó, “para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”.
De esta forma, el Estado Social, por medio de la política económica y social adoptada por las autoridades competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco constitucional de protección especial al trabajo.
La solidaridad, como tercer pilar del Estado Social de Derecho, es un principio fundamental del que se derivan múltiples principios –por ejemplo, los de equidad y progresividad tributaria derechos –por ejemplo,. a la seguridad social o deberes –por ejemplo, a obrar con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas–, todos ellos aplicables tanto al Estado como a los particulares.
El principio y derecho fundamental a la igualdad –en sus múltiples manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados y de personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática –donde todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto seres humanos.
Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia con los artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia constitucional ha reconocido desde un principio el derecho fundamental al mínimo vital, el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la intervención del Estado en la economía.
Como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por las autoridades en el marco de un Estado Social de Derecho han de consultar la realidad fáctica sobre la cual habrán de surtir efectos, con miras a materializar la finalidad primordial adscrita por esta fórmula política a las instituciones públicas: promover condiciones de vida dignas para la totalidad de la población. Ello es especialmente predicable de las leyes en materia económica, y mucho más de las disposiciones tributarias, según lo ha precisado el Tribunal Constitucional en varias oportunidades.
Todo esto que esta escrito, consensuado y asumido por la doctrina del Tribunal Constitucional no se esta cumpliendo en aras de una mercantilismo orientado a que el Estado Alemán haga el gran negocio de su Historia reciente, de que estè librando esta especie de 3ª Guerra Mundial, pero con unas táctica mas modernas que las del propio Maquiavelo; las finanzas.

Es la economía la que mato al Estado previsto en nuestra Constitución.

Es a esa Constitución a la que se le debe exigir que reponga lo que en su texto se escribió.

Es a nuestra clase política; la elegida y la impuesta a la que debemos hacer respetar la Constitución Española de 1.978.

No admitiremos revisiones ni contemplaciones.
No deberemos admitir recortes de derechos fundamentales en aras de un superpoder que se hace llamar CEE.

Y a partir de esas premisas generaremos un pacto económico que permita ir mejorando nuestras condiciones comunes de vida. Que permita ir limpiando las manchas de corrupcion que tiñen todo el territorio nacional.
Todo lo anterior solo lo podemos hacer nosotros, cada uno de nosotros y todos unidos de nuevo en un pacto de mínimos. Ese pacto yo reclamo que se geste en las calles y plazas ya que en las Instituciones actuales es evidente que ni se puede ni se quiere hacer.

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