9/10/12

PROPUESTA DE MORATORIA HIPOTECARIA. PARA LA PARALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y EMBARGOS HIPOTECARIOS.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La insuficiencia de las medidas adoptadas en favor de las familias a lo largo de la crisis económica que azota a nuestro país y la grave alarma social planteada, tanto por los datos que arrojan las propias instituciones judiciales sobre la realidad de los embargos y procedimientos judiciales, como por el drama social que ha intentado modular la labor humanitaria y solidaria de paralización de desahucios que el movimiento 15M y las PAHs, haN llevado a cabo, han puesto de manifiesto ante la opinión pública una vez más la necesidad de tomar alguna medida política de urgencia para paliar el grave problema hipotecario que viven las familias en nuestro país.

El gran damnificado jurídica y económicamente de la actual crisis es sin duda el consumidor de créditos y de vivienda.

Para poder acceder a una vivienda las familias contrajeron, hasta el año 2007, hipotecas de hasta 40 años comprometiendo en muchos casos más del 50% de sus ingresos.

En muchas ocasiones, además, las hipotecas se concedieron por un importe superior al 100% del valor de tasación, frente al 80% exigido por la Ley del Mercado Hipotecario, lo que supone una exposición desmesurada al riesgo.

Además las condiciones en las que se concedieron estos préstamos fueron precarias y lamentables para el consumidor: cláusulas abusivas, engaños en la tasación, productos tóxicos vinculados y nula evaluación de la capacidad de pago y por tanto del riesgo por parte de las entidades financieras.

Además del estallido de la burbuja inmobiliaria y la posterior crisis financiera y económica, otras muchas circunstancias han dejado a millones familias en situaciones económicas dramáticas que no parecen coyunturales sino más bien estructurales, lo que hace que estos hogares no puedan afrontar el pago de sus obligaciones crediticias en general y, por su especial volumen y trascendencia, a la cabeza de ellas, la hipoteca, viéndose abocadas a un panorama muy desalentador.
El Real Decreto Ley: única vía para aprobar la moratoria PROPUESTA.

Son varios los datos que hablan bien a las claras de la imperiosa necesidad de aprobar medidas eficaces; como la moratoria que se propone, que ponga solución a los problemas de los millones de familias hipotecadas expuestas a este tipo de situaciones:

a) En primer lugar, los datos dramáticos que existen desde 2007, año en que estalló la crisis (estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial):

El número de embargos hipotecarios desde 2007 hasta 2010 se acerca al medio millón y los embargos de otro tipo durante la crisis alcanzan los 2.818.577, de los que más de un millón corresponden a consumidores.

Estos datos añaden aún más alarma social al de 270.000 desahucios llevados a cabo en condiciones inhumanas, percibidas por la población como injustos por el hecho de haber sido realizados por unas entidades que están siendo objeto de ingentes ayudas por los poderes públicos.

La evolución de las estadísticas ha tenido un crecimiento exponencial: las previsiones para el 2011 multiplican casi por cinco las actuaciones de embargo realizadas en 2007.

b) Los ratios de endeudamiento de las familias, en proporción a la renta disponible: La proporción entre renta y endeudamiento ha crecido desde el 45% en el año 1995 o del 76,7% en 2001 hasta sobrepasar el 140% en 2008.

c) No hay que olvidar que las familias son una de las piedras angulares en las que debe apoyarse la recuperación económica del país en base, entre otras cosas, al consumo interno el cual queda ahogado por la deuda hipotecaria.

d) El propio Gobierno ha venido a reconocer en el mes de mayojunio la gravedad del problema y la necesidad de darle urgente solución aprobando una serie de medidas, en el debate sobre el Estado de la Nación, que han sido consideradas manifiestamente insuficientes pero que han evidenciado la urgente necesidad de acometer reformas.

Por todo ello, están plenamente justificadas las “razones de urgencia” que exige el art. 86 de la CE para que el Gobierno pueda adoptar un Real Decreto Ley.
Además la materia (contratos, hipotecas y derecho a la vivienda y a la
integridad económica de la unidad familiar) no están entre los derechos del Título I de la Constitución Española y por tanto pueden ser regulados a través de un Real Decreto.

En ningún caso resultarían aceptables los tiempos necesarios para la aprobación de una Ley, ya que se correría el riesgo de un agravamiento o irreversibilidad de muchas situaciones.

NOTA.-Esta propuesta esta fundada en la ya realizada por la Asociacion ADICAE.



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