Sin ánimo ni pretensión de agotar los
argumentos en relación con este asunto; paso a intentar poner orden en los
hechos del sucedido de la familia ESTAFADA de Benissa, provincia de Alicante.
1º.- José, vecino de Benissa; por razones que no vienen al caso, y
necesitando financiación para su proyecto familiar va de banco en banco pidiendo dicha operación de crédito.
2º.- Por razones que tampoco vamos a
entrar a valorar, al final, nuestro compañero termina en la FINANCIERA CARRION S,A con Oficinas en Avda. Doctor
Ramón y Cajal ,9 Enlo-Centro, de Alicante. Tlf. 965.123911- Fax: 965.925299 y E-mail:
alicante@financa.es.
3º.- Esta empresa de crédito;
financiera inscrita entre las del ramo en el registro que a tal efecto mantiene
abierto el Banco de España, mandató a un Tasador; -en teoría-, experto e
independiente, perteneciente a una de
las sociedades de tasación también legalizadas para poder realizar dicha
valoración.
4º.- Dicho profesional, que pagó José;
pero con el que nunca tuvo más contacto que el de la fecha en el que fue a -ver
-su vivienda. Ya que quien lo eligió fue “Financiera Carriòn.
Este
profesional tasador, creyó adecuado dar un valor cierto a la vivienda familiar,
situada en la calle Mosen Francisco Cabrera Escoto, con una superficie de 87 m², en un 5º piso, y en una localidad costera de la provincia de
Alicante -en plena burbuja inmobiliaria- de 15.000 €.
5º.- A
partir de aquí, el procedimiento fue; el que -normaliza- la legislación vigente-
Dicha
tasación se incorporó al expediente notarial que terminó en la firma ante
fedatario público -cooperador necesario-, delante del representante de la financiera -cooperador
necesario- y de José y su señora –seres humanos carentes de la información
minima requerida y confiados en que los profesionales y las leyes les
amparaban-.
6º.- Dicho
expediente, una vez firmádo y protocolizádo por el fedatario público, pasó
mediante la correspondiente gestoría -cooperador necesario-, a la inscripción
en el Registro de la Propiedad -cooperador necesario-, quien “no tuvo a bien”,
ni siquiera comprobar que el valor alli indicado; a efectos del impuesto de
bienes inmuebles superaba en más de 4 veces el valor de tasación a efectos de
subasta.
7º.- En
cualquier otro caso y si éste valor hubiera intervenido en una compraventa del
mismo inmueble, -sin duda-, no habría soportado el filtro del Cuerpo de
Inspección de la Hacienda Pública y hubiera sido objeto de apertura de
expediente de infracción por “infravaloración del bien”.
Se deberá entender,
que una tasación no debe estar condicionada en ningún momento a lo que
posteriormente se quiera hacer con el bien.
Eso seria
“Valorar a la medida”, que al parecer ES LO QUE SE HIZO.
Es decir
debería ser una tasación análoga la que se utilice en una compraventa que en
una ejecución hipotecaria.
8º.- Se
supone además que la ley prevé que dichos contratos se lleven a efecto delante
de un fedatario público -que debería “velar” por la certeza de lo que dentro de
la escritura se firma-.
9º.- Se
supone que existen los filtros adecuados para que el registrador de la
propiedad que sin duda tiene “acceso” a los datos de compraventa anteriores y
los valores de catastro ante sus ojos, con anterioridad a autorizar la
inscripción en el citado registro y que -deberá actuar también como fedatario
público en este procedimiento-.
10º.- Pues
ninguno de ellos encontró problema
alguno. Aquí vendria la cuestion mollar; estas actuaciones concurrentes, fueron
por acción o por omisión.?
11º.- A
partir de aquí, viene el impago del crédito, por razones que tampoco creo que
sea cuestión ni debería explicar en este escrito. Razones demasiado sabidas en
esta situación de país tan lamentable.
Y como
consecuencia del impago y la aplicación de la legislación vigente, financiera
Carrión, eleva una demanda que viene a ser instruida en el Juzgado de Instrucción nº 02 de DENIA, ALICANTE -cooperador necesario-; y
dentro de dicho procedimiento se le asigna el correspondiente equipo de
profesionales que en aplicación del derecho a justicia gratuita; es decir
abogado y procurador de oficio -cooperadores necesarios-.
Ninguno de
los descritos en este apartado; además de todos aquellos funcionarios que en el
procedimiento intervinieron.
Ninguno de
ellos se percató de la exigua valoración de un bien que además de ser, el único
bien inmobiliario, la vivienda habitual de una familia española. Iba a ser
objeto de subasta,” en aplicación de la legalidad vigente”.
12º.- El
procedimiento judicial está a punto de terminar, el juzgado citado
anteriormente y dentro del
Expte.-NIG:03063-42-2-2011-0008639; cree adecuado y conveniente proceder
al lanzamiento de dicho bien que ha sido adjudicado en subasta pública, sin
duda, “debidamente” configurada a una empresa que con toda seguridad en estos
momentos se definirá como -tercero de buena fe-.
Los datos
de esta empresa son MEDLIVE PROPERTIES S,L - C/ GAMBO Nº10 -EDIFICIO ENSENADA.
2º BBENIDORM.
13º y Final.- En estos momentos, la
situación de precariedad de José y su familia es simplemente EXTREMA.
Todos los plazos están finados, las
posibilidades de defensa han sido nulas, las actuaciones de los filtros
previstos por la ley no entendemos por qué no han servido para ver una cosa
evidente.
CONCLUSIÓN.
Un piso; de 87 m² en una localidad
costera de la provincia de Alicante; en plena burbuja inmobiliaria, en ningún
momento pudo tener como valor de tasación, el de 15.000 €.
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