PROPUESTA DE MOCION MUNICIPAL DE URGENCIA SOCIAL.
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS.
La atención a
las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestra localidad, motivadas por
la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron
un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se
encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la
adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la
situación de los deudores hipotecarios.
Si bien la
tasa de morosidad en nuestro país es baja, hay que tener muy presente el drama
social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran
en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta
situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda
habitual.
El esfuerzo
colectivo que están llevando a cabo los ciudadanos de nuestro pueblo con el fin
de superar de manera digna la situación de dificultad que atravesamos, requiere
que, del mismo modo, y desde todos los sectores, se adopten medidas para
garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión
social.
Con este fin,
el Ayuntamiento de ALTEA, que es la parte más cercana de la Administración del
Estado que ha de servir a sus vecinos, ciudadanos al fin; estima necesario
profundizar en las líneas que se han ido desarrollando en los últimos tiempos,
para perfeccionar y reforzar el marco de protección a los deudores que, a causa
de tales circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación
económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de
protección.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en la reciente legislación del Gobierno de la Nación acerca de la
necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de
tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y, en
particular, de analizar mejoras sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria,
en este momento se requiere una intervención pública inmediata por parte del
MUNICIPIO, que de a los vecinos afectados la IMAGEN nítida de que su Corporación
Municipal interviene en PALIAR las circunstancias de mayor gravedad social que
se viene produciendo.
A estos
efectos se presenta ésta MOCION, por parte de la Corporación Municipal EN
PLENO, como medida de APOYO claro a sus convecinos en Riesgo de Exclusión
Social.
Esta medida,
con carácter excepcional, afectaría a cualquier proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la
vivienda habitual de personas pertenecientes al municipio de ALTEA.
En estos
casos, la MOCION, prevee que; sin alterar el procedimiento de ejecución
hipotecaria, no facilitara ningún medio de origen MUNICIPAL que conlleve
cualquier tipo de colaboración que favorezca el lanzamiento que culminaría con
el desalojo de las personas.
La suspensión
de toda colaboración con las instancias judiciales en los lanzamientos afectará
a las personas que se encuentren dentro de una situación de vulnerabilidad.
En efecto,
para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será
necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos.
De un lado,
los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias, en las que
el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo o, finalmente, las
víctimas de violencia de género.
Asimismo, las
familias que se acojan a esta MOCION serán objeto de ayuda por la Comisión Municipal
de Ayuda a la Exclusión Social de ALTEA, de forma inmediata.
A tal fin y
de acuerdo con el ultimo informe de la Relatora
especial de las Naciones Unidas, para España, la máxima carga económica
que podría soportar la Unidad Familiar en riesgo de Exclusión será la del 30 %
de sus ingresos mensuales ciertos.
La alteración
significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la
variación de la carga hipotecaria, o de coste del Alquiler de su vivienda
habitual, sobre la renta sufrida en los últimos cuatro años.
Se deberá
cumplir asimismo que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca
que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor, bien como titular
o como Avalista.
La
trascendencia de esta previsión normativa municipal es indudable, pues complementa
el hecho de que durante este período de tiempo, los deudores hipotecarios
vulnerables tengan el apoyo de su Ayuntamiento para no ser desalojados de sus
viviendas, con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán
superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento
actual.
Adicionalmente
esta MOCION mandata a la Corporación Municipal y en particular a la Comisión
Municipal de Ayuda a la Exclusión Social de ALTEA, a la constitución de un
fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas
que hayan sido -YA- desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un
préstamo hipotecario, o a aquellas que hayan sido desalojadas judicialmente por
impago de alquileres y se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Este fondo
debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de
crédito; o no, con oficinas en la localidad, en beneficio de aquellas familias
que solo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a
la escasez de sus ingresos de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior
del Estudio realizado por la Relatora Especial para Asuntos de Vivienda de las
Naciones Unidas y referente a España.
La adopción
de las medidas contempladas en esta MOCION cumplen las notas de extraordinaria
y urgente necesidad que se exigen en el empleo de la figura de MOCION DE
TRAMITACION POR LA VIA DE URGENCIA, cumpliéndose los requisitos que prevé el artículo 86 de la Constitución Española, pues
tiene como objetivo hacer frente, sin más demora, a la situación de enorme
dificultad que están viviendo las familias de ALTEA que estén en riesgo cierto
de desalojo de sus hogares y trata, en definitiva, de NO COLABORAR en que esta
adversidad económica se convierta finalmente en Exclusión social.
Estando de
acuerdo todos los miembros de la Corporación Local de Altea se DECRETA.
Artículo 1º.-
El Ayuntamiento en pleno, reunido en sesión Extraordinaria declara de URGENCIA
la tramitación de esta MOCION por lo especificado en la Exposición de Motivos.
Articulo 2º.-
Se acuerda no aportar ningún medio, ni material ni personal, de origen
municipal que sirva para colaborar en el Alzamiento de personas de su vivienda
habitual por causas de aplicación de la Ejecución Hipotecaria, tanto judicial
como Extrajudicial.
3º.- Se
acuerda constituir la que se denominara “Comisión Municipal de Ayuda a los
Excluidos Sociales de ALTEA”.
Esta Comisión
dependerá directamente de la Alcaldía y deberá estar constituida por
representantes de las organizaciones sociales, representantes municipales,
sindicatos y organizaciones profesionales.
4º.- Los
Servicios Municipales de Asistencia Social quedarán vinculados a esta Comisión
que generará informes concretos y de aplicación inmediata con aquellos medios
que el Ayuntamiento ponga a su disposición y todos los acuerdos posteriores,
que en conjunto se hayan llevado a cabo con otras organizaciones, empresas,etc.
Artículo 4º.-
La Corporación Municipal de ALTEA declara al municipio del cual es responsable;
ALTEA, como “Zona libre de Desahucios”, aun sabiendo que –ésta figura- carece
de repercusión jurídica; mas allá de la propia voluntad que aquí se expresa.
Disposición
Final.
La duración
de la aplicación de esta Moción será hasta que sea sustituida por otra aprobada
en idénticas circunstancias de mayorías políticas y en todo caso cuando el
Alcalde, ultimo responsable del Ayuntamiento, así lo decretase.
El
funcionamiento interno de la Comisión Será objeto del correspondiente
Reglamento de aprobación por trámite de URGENCIA en el plazo no superior a 20
días desde la aprobación de la presente MOCION.
Después de
debatida y, de acuerdo por parte de la totalidad de los Grupos políticos
municipales. Y aprobada por tanto, se abrirá la posibilidad de adhesión a
cuantas fuerzas sociales o políticas municipales quieran hacerlo.
En Altea a 03 de Diciembre de 2.012
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