25/11/12

EJEMPLO REAL. De Estafa de la Ley Hipotecaria de España.



Lo que os voy a contar a continuación, es un hecho totalmente cierto, basado en una de las últimas experiencias de la PAH.Altea.

Una familia, previamente desestructurada -separación de cónyuges -, se plantea la petición de un préstamo hipotecario a una entidad financiera de la provincia -Alicante -.

Utilizan como garantía del préstamo un bien registrado a nombre de los cónyuges, con una situación de precio medio alto dentro de la localidad donde se ubica, con una superficie de 87 m² y con unas mejoras, justificadas mediante factura que ascienden a más de €5000 en los últimos dos años.

Este inmueble, que con la burbuja inmobiliaria habría tenido un valor de mercado que ronda se los €230,000, ya que estamos hablando de la zona de Alicante -costera.

El valor de tasación a efectos de subasta de este bien, garantizado por la correspondiente tasación oficial, rubricada por el correspondiente notario oficial y sentenciada por la notación en el registro oficial, por el correspondiente registrador.

De todo lo cual, se han liquidado los impuestos correspondientes.

Es decir con la aquiescencia de todas las partes que intervienen en la llamada “ legalidad vigente”. El valor de tasación pues es de €15,000.

Repito €15,000.

De tal forma que este bien ha sido ejecutado como consecuencia del impago de una deuda de €10,000; a los que sumando costas y gastos de procedimiento resultaba una suma de algo más de €13,000.

Lógicamente y de acuerdo a la legalidad vigente, a esta subasta acudió un -tercero de buena fe -; otra entidad financiera. Que se lo adjudicó por el 72.7% de su valor de tasación.

Es por ello que de acuerdo a la ley de procedimiento hipotecario, los posibles derechohabientes -hijos, etc. -no podría nunca ejercitar el derecho de tanteo.

Hasta aquí todo se ha realizado de acuerdo a la -legalidad vigente -.

Hasta aquí, lo que se ha realizado es una ESTAFA, amparada en una legalidad que aún que -vigente -ni es ética ni constitucional.

El lanzamiento a esta familia, estaba previsto para el viernes pasado.
Ha sido la sin duda providencial publicación de la última legislación que intenta dice -proteger a familias de especial vulnerabilidad -, y que personalmente creo que ampara a menos de un 1 × 1000 de los casos reales de -vulnerabilidad -.

Ha sido pues este decreto el que ha permitido al juez que entiende del asunto, paralizar dicho desahucio. Mediante la presentación del correspondiente escrito auspiciado por PAH-Altea.

Independientemente de lo alegres que nos pusimos todos al lograr la paralización de tamaña estupidez. Lo que pretendo dejar constancia en este escrito es de la inmensa cantidad de cuestiones pre judiciales, que la actual ley de ejecución hipotecaria no permiten discutir como previo a la admisión a trámite de la demanda de ejecución.

Dejar constancia aquí pues, de la cantidad de injusticias que con los menos favorecidos, que con los pre excluidos sociales de esta estúpida sociedad estamos cometiendo.

Me gustaría por tanto y; en consecuencia con lo que ya ha dejado -blanco sobre negro -la relatora de las Naciones Unidas, además de lo que también sobre papel ha dejado claro en la fiscalía de la corte internacional europea.

Querría pedir a los legisladores, a los jueces, a los bancos y en general a todo aquel que tenga algo que ver en la ejecución de procesos hipotecarios. Que sepa, que al albur de la -legislación vigente -estamos amparando a auténticas mafias que se están formando a costa del sudor de familias de trabajadores.

Es por todo lo anterior que urjo a quien tenga competencias para hacerlo, a que en la modificación del decreto ley actualmente en funcionamiento, se incorpore la capacidad de demandar de la justicia -se sustancien-previamente a la ejecución hipotecaria cuantas cuestiones pre judiciales se presenten debidamente razonadas ante el juzgado.

En el caso que nos ocupa, la vivienda ha sido subastada, la subasta ha sido ratificada, el adjudicatario final de la subasta es un -tercero de buena fe -; cosa que nadie se quede claro.

Ahora, para solucionar un hecho tan evidente como es la indecente tasación del bien por un valor que ronda aproximadamente el 10% de su valor real de tasación.

Para solucionar este hecho sin duda prejudicial, los titulares deberán presentar una demanda por estafa ante la entidad financiera.

Y aún suponiendo que consiguieran que la justicia les diera la razón, sin duda, ese -tercero de buena fe -presentará una tercería de mejor derecho puesto que argumentará que el nada sabía del asunto.

En todo caso y en el asunto que nos ocupa, simplemente por el hecho, de no discutir las cuestiones a su tiempo.

Será sin duda de difícil -imposible resarcimiento a los titulares perjudicados en cuanto a la posibilidad de volver a disponer de la titularidad de la vivienda objeto de la presente estafa.

De todo lo anterior y por si alguien tiene alguna duda, la plataforma de afectados por la hipoteca de Altea tiene absolutamente la totalidad de documentación. Y además va a emplear sus escasos recursos y todo su empeño en demostrar que este hecho ha de ser corregido.

Estoy seguro, que asuntos como el especificado anteriormente los hay a cientos en la geografía española a lo largo de estos últimos años.

A la clase política te digo, por fin. HASTA CUANDO.
























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