Una cosa con la que me levante esta mañana
dándole vueltas en mi cabeza.
1.- Si el Articulo 47 de la Constitución
Española nos garantiza como derecho fundamental “el acceso a una vivienda digna”.
2.- Si el procedimiento de ejecución Hipotecaria
español no permite “prejudicializar” ningún aspecto que permita invocar otros
derechos.
-¿Es de mayor rango el procedimiento
de ejecución Hipotecaria que la Constitución Española.?
-¿Que miedo tiene la justicia
española a que se aclaren temas “prejudiciales” en cualquier asunto que les
llevamos los ciudadanos.?
-¿Es por tanto Inconstitucional la
Ley de ejecución Hipotecaria en España, a partir del 1.978 y de la aprobación en
Referéndum de la Constitución.?
-¿Si esto al parecer es así, porque –de
oficio- la Fiscalia no insta un procedimiento por medio del cual se le pida opinión
al Tribunal Constitucional.?
-Tendrá que ser la Comunidad Europea
quien ponga –también en esto- colorada a España, en un asunto que afecta ni mas
ni menos que a los Derechos Humanos.
Y por fin.
-CLASE POLTICA, no os da vergüenza que
esto este de la forma que he explicado anteriormente. Rediós
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