9/2/13

Donde me falla el razonamiento?.



Una cosa con la que me levante esta mañana dándole vueltas en mi cabeza.

1.- Si el Articulo 47 de la Constitución Española nos garantiza como derecho fundamental “el acceso a una vivienda digna”.

2.- Si el procedimiento de ejecución Hipotecaria español no permite “prejudicializar” ningún aspecto que permita invocar otros derechos.

-¿Es de mayor rango el procedimiento de ejecución Hipotecaria que la Constitución Española.?

-¿Que miedo tiene la justicia española a que se aclaren temas “prejudiciales” en cualquier asunto que les llevamos los ciudadanos.?

-¿Es por tanto Inconstitucional la Ley de ejecución Hipotecaria en España, a partir del 1.978 y de la aprobación en Referéndum de la Constitución.?

-¿Si esto al parecer es así, porque –de oficio- la Fiscalia no insta un procedimiento por medio del cual se le pida opinión al Tribunal Constitucional.?

-Tendrá que ser la Comunidad Europea quien ponga –también en esto- colorada a España, en un asunto que afecta ni mas ni menos que a los Derechos Humanos.

Y por fin.

-CLASE POLTICA, no os da vergüenza que esto este de la forma que he explicado anteriormente. Rediós

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