A
lo largo de la última década, el exceso de confianza motivado por
las burbujas inmobiliaria y financiera, unido al sueño de tener un
hogar propio y a la mala praxis de las entidades bancarias, se ha
traducido en una generalizada extensión del crédito hipotecario sin
valorar las posibilidades reales del deudor y en la comercialización
irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros
complejos.El estallido de ambas burbujas en el año 2008 ha abocado a
una gravísima crisis que se ha traducido, de un lado, en la
necesidad de recapitalización de los bancos, que han restringido el
crédito y sacado a la luz las miserias de determinados productos
como las participaciones preferentes, y, de otro lado, el
sobreendeudamiento de los ciudadanos, que han visto considerablemente
mermada su capacidad para hacer frente a las cuotas de los préstamos
y que cada vez más se encuentran inmersos en procedimientos de
ejecución que terminan en la subasta y adjudicación de sus
viviendas por un precio muy inferior al de compra, con el
consiguiente riesgo de exclusión social.
En
este sentido, en los últimos cuatro años y como consecuencia de la
crisis económica se ha producido un incremento notable de las
ejecuciones hipotecarias hasta el punto que hoy se registran cinco
veces más que al inicio de la crisis. Y el peor dato es que la
tendencia sigue siendo al alza; en este año 2012 ya se ha constatado
un incremento del 20,6% respecto el mismo periodo del año anterior,
hasta el punto de que las ejecuciones hipotecarias en España desde
que comenzó la crisis rondan ya las 350.000.
Sin
embargo, no se trata de frías cifras. Cada uno de dichos
procedimientos -al menos los que afectan a la vivienda habitual-
encierra un auténtico drama que lleva casi inexorablemente a la
exclusión social de familias que, impotentes tras haber quedado en
el paro o sufrir una drástica reducción de sus ingresos, se ven
incapaces de satisfacer las cuotas de unos préstamos que concertaron
en época de bonanza económica (por tanto no con fines especulativos
o por pura pretensión suntuaria), simplemente para adquirir una
vivienda digna que tras el estallido de la crisis no pueden pagar.
Por
otro lado, a estas alturas ya nadie discute que las entidades
bancarias no han sido ajenas al estallido de la burbuja económica
que ha generado la crisis y en no pocas ocasiones han actuado con
cierta ligereza en la concesión de créditos hipotecarios.
A
pesar de ello disponen de una importante ventaja frente a cualquier
acreedor:) un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos
hipotecarios, creado en 1909 debido a la presión de los bancos, que
pretendían disponer de un procedimiento que les permitiera cobrar
sus deudas de forma rápida; proceso judicial extremadamente agresivo
frente al deudor que dota a la escritura de préstamo hipotecario de
mayor eficacia incluso que una sentencia ya las posibilidades de que
dispone el deudor para oponerse son muchas menos que si se tratara de
la ejecución de una sentencia.
En
este sentido se pronuncia un interesante informe publicado este mismo
año denominado “Crisis económica y deudores hipotecarios:
actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo” en el que se
describe perfecta y sintéticamente la situación:
Se
destaca que la crisis económica ha dado lugar a un
sobreendeudamiento de los particulares que ven reducida su capacidad
para el pago de las cuotas; se denuncia que las viviendas cada vez
valen menos pero la deuda se incrementa con los gastos e intereses;
que aumentan los lanzamientos y el riesgo de marginación social, y
que el deudor no puede liberarse de la deuda, dado que en nuestro
ordenamiento no cabe la dación en pago.
En
este contexto se subraya también en el informe que las entidades de
crédito han otorgado de forma masiva créditos hipotecarios debido a
la euforia de los tiempos de bonanza económica descuidando las
garantías ante la fuerte competencia.
En
fin, y en relación a las ayudas públicas que perciben los bancos,
el Defensor del Pueblo enfatiza que dichos beneficios no se extienden
a la otra parte de la relación hipotecaria, y el deudor se encuentra
indefenso en el marco de una crisis económica que no ha provocado.
A
todo ello se podría añadir que, finalizada la ejecución y tras la
oportuna subasta, los inmuebles suelen ser adjudicados al banco, y
generalmente por un precio muy inferior al de mercado -porque así lo
permite la legislación procesal- y pasan a integrar sus activos
inmobiliarios, quedando muchas veces desocupados durante años ante
la ausencia de potenciales adquirentes, dado que en un círculo
vicioso la crisis económica ha reducido al mínimo la demanda.
Muy
similares conclusiones se alcanzaron en la primera Jornada del ciclo
“Crisis Económica y Derechos Humanos” que organizó la Fundación
del Consejo General de la Abogacía Española sobre “Alternativas
al desahucio de deudores hipotecarios” celebradas el pasado mes de
marzo en Madrid.
Este
panorama evidencia una situación excepcional que requiere soluciones
excepcionales, pues es evidente la enorme preocupación social sobre
el incremento de los desahucios.
El
punto de partida debe ser extender al cliente sobreendeudado
(obviamente siempre que lo sea de buena fe) una parte de los
beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado, pues en otro caso
el deudor se verá abocado a la ruina, a la pérdida del local donde
ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de
vida), o lo que es peor, su vivienda habitual.
Por
lo tanto, deberían arbitrarse ciertas medidas protectoras del deudor
de buena fe, en determinadas circunstancias y siempre desde la
prudencia.
Se
trataría de buscar una solución equilibrada que evite la exclusión
social y distribuya equitativamente las consecuencias de la crisis
económica.
La
respuesta a esta situación se ha plasmado en sucesivas medidas de
política económica tendentes a la inyección de beneficios y ayudas
públicas a la banca para conseguir una mínima recapitalización y
que el crédito vuelva a fluir. No obstante, y sin que esto
signifique caer en populismo o demagogia alguna, tales medidas deben
completarse con otras que permitan extender aquellas ayudas a los
particulares y buscar soluciones que mitiguen la situación existente
y repartan las cargas sociales derivadas de la crisis económica y
que hoy afectan exclusivamente a los ciudadanos, el eslabón más
débil de la cadena.
Es
verdad que, aunque tímidamente, el camino parece haberse iniciado.
Así,
el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, elevó el nivel de
inembargabilidad en el caso de deudores que hubieran perdido su
vivienda habitual hasta el 150% del SMI, aumento del 50% al 60% del
valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del
inmueble y redujo al 20% el depósito exigido para tomar parte en la
subasta.
Y,
más recientemente, el RD Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios, aprobó el
denominado “Código de Buenas Prácticas”.
Lo
cierto es que, a pesar de las buenas intenciones que inspiran estas
soluciones y de los medios puestos a disposición de la ciudadanía,
sobre todo a través del arbitraje, no se ha alcanzado el resultado
perseguido, fundamentalmente por las estrictas condiciones para fijar
las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que
sólo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, pueda
acogerse a dichos beneficios.
A
título de ejemplo, el Código de Buenas Prácticas, además de ser
de asunción voluntaria por las entidades bancarias, únicamente se
aplica a deudores que estén en el umbral de exclusión, es decir,
que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Todos los miembros de la unidad familiar tienen que carecer de
rentas;
b)
La cuota hipotecaria tiene que ser superior al 60% de los ingresos
netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar;
- Carecer de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda;d) La hipoteca debe recaer sobre la única vivienda en propiedad;e) El préstamo debe carecer de otras garantías, reales o personales; yf) Si existen codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c).
Por
otra parte, el Código sólo se aplica a aquéllas viviendas cuyo
precio de adquisición no exceda de determinados límites (en
municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros, y en
municipios de hasta 100.000 habitantes, 120.000 euros).
Y
en todo caso las soluciones propuestas se plasman en tres fases de
actuación:
a)
Aplicación a los préstamos de una carencia en la amortización de
capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años y
la ampliación del plazo total de amortización;
b)
Cuando esta reestructuración no fuese suficiente, las entidades
podrán ofrecer una quita sobre el conjunto de la deuda; y
- Si ninguna de las medidas anteriores permite a los deudores asumir la continuidad del pago del préstamo, los propios afectados podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago, pudiendo las familias permanecer en la vivienda hasta dos años, siempre y cuando paguen un alquiler asumible.El resultado ha sido que, en los casi seis meses desde su entrada en vigor, la aplicación de esta norma ha sido meramente testimonial, sin que se prevea a corto plazo un cambio en la tendencia precisamente debido a lo riguroso de los requisitos exigidos.
Cierto
es que resulta difícil encontrar soluciones mágicas para estos
problemas, que en muchos casos encierran verdaderos dramas
personales, con familias que se ven privadas de sus viviendas y
ahorros y abocadas a un serio peligro de marginación social.
Como
también que estas dificultades se multiplican día a día dada la
actual crisis económica y de limitación de recursos.
Por
tanto aun respetando el principio de responsabilidad patrimonial
universal del art. 1911 del Código Civil, sería conveniente abrir
un debate y estudiar medidas que palien en la medida de lo posible la
desgraciada situación en la que se encuentran miles de familias en
este país como consecuencia de la crisis económica, con riesgo de
pérdida de su vivienda, frecuentemente el bien de mayor valor del
que disponen y que constituye su hogar, y ello a un precio muy
inferior a su valor real y que no permite saldar una deuda que
arrastrarán de por vida arruinando también su futuro.
En
suma, existen algunas medidas en estudio por distintos operadores
jurídicos (muchas de ellas propuestas en el aludido informe del
Defensor del Pueblo) y entre las que cabría destacar por su interés
las siguientes:
a) la determinación del concepto de “deudor hipotecario de buena fe” a efectos de establecer las bases de aplicación de las medidas excepcionales que se enumeran a continuación y que, por su razón de ser, deberían centrarse a los supuestos en que la ejecución hipotecaria se refiera a la vivienda habitual o a locales de negocio, al entender que han de ser objeto de una especial protección;
a) la determinación del concepto de “deudor hipotecario de buena fe” a efectos de establecer las bases de aplicación de las medidas excepcionales que se enumeran a continuación y que, por su razón de ser, deberían centrarse a los supuestos en que la ejecución hipotecaria se refiera a la vivienda habitual o a locales de negocio, al entender que han de ser objeto de una especial protección;
b)
la flexibilización de los estrictos requisitos que establece el
RD-Ley 6/2012 para acogerse al Código de Buenas Prácticas, elevando
el del denominado umbral de exclusión;
- la limitación de los intereses moratorios en términos similares a los previstos en el art. 20 Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo (prohibición de intereses superiores en 2,5 veces al interés legal del dinero en caso de descubierto);
- el establecimiento de un régimen especial en el caso de ejecución de préstamos hipotecarios cuando se refieran a la vivienda habitual o a los locales de negocio en el sentido que postula el aludido informe del Defensor del Pueblo;e) la modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria, privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada, que surgió a principios del siglo pasado en un contexto que nada tiene que ver con la situación de crisis actual, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un proceso en el que el deudor prácticamente nada puede alegar u oponer, por lo que se propone reconducir la ejecución hipotecaria a las normas generales de la ejecución ordinaria, como sucede con cualquier otro crédito que conste documentado en escritura pública, pues de este modo al menos el deudor dispondría de un catálogo de motivos de oposición a la ejecución (pago, nulidad de la ejecución, prescripción, etc…);
f)
la atribución de facultades al Juez para que pueda acordar
moratorias dejando transitoriamente en suspenso el pago de las cuotas
hipotecarias en caso de que concurran circunstancias excepcionales,
en términos similares a los que prevé el art. 11 de la Ley 28/1998
de 13 de julio reguladora de la venta a plazos de bienes muebles, que
autoriza al juez a conceder una moratoria en cuanto al pago de las
cuotas “con carácter excepcional y por justas causas apreciadas
discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes
de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios”;
g)
la revisión legal del concepto de fuerza mayor del art. 1105 Cc y la
redefinición de la cláusula “rebus sic stantibus” que
permitiría suspender el cumplimiento de obligaciones cuando el
cambio de circunstancias impidan al deudor su cumplimiento momentáneo
por motivos ajenos a su voluntad;
h)
la modificación del régimen de tasación de las viviendas, a
realizar por expertos independientes;
- la elevación del porcentaje de adjudicación al acreedor (actualmente el 60% del valor de tasación) a que alude el art. 671 LEC: la Ley hoy permite a las entidades bancarias adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real cuando debería realizarse por su valor real y con arreglo a una tasación realizada por peritos independientes ajenos a la entidad crediticia;
j)
la regulación imperativa en determinadas circunstancias de la
entrega de la vivienda como modo de extinción del crédito (la
famosa dación en pago que hoy sólo cabe si se ha pactado conforme
al art. 140 LH);
k)
El establecimiento de periodos de carencia en la amortización del
capital, ampliación del plazo de amortización, reducción
provisional del tipo de interés, y quitas, cuando concurran
circunstancias que lo aconsejen (el Código de Buenas Prácticas del
RD-Ley 6/2012 prevé estas medidas pero sólo en supuestos muy
excepcionales y con carácter voluntario para los bancos);
- la potenciación y centralización de las subastas electrónicas por internet para ampliar el número de interesados y mejorar el tipo de adjudicación de la subasta, poniendo al servicio de los Juzgados los medios telemáticos necesarios;
- la regulación de un procedimiento concursal específico para las personas físicas y que permitiera, en según que circunstancias predeterminadas, la paralización de ciertas ejecuciones;
n)
la previsión y ampliación de los supuestos en que el deudor puede,
en determinadas circunstancias, continuar utilizando la vivienda
habitual o el local de negocio satisfaciendo el oportuno canon y
mediante la fórmula jurídica que se estime oportuna (arrendamiento,
leasing, derecho de habitación, etc…).
o) la limitación de gastos en caso de mora que hacen crecer la deuda desproporcionadamente agravando la situación del deudor;
p)
la ampliación de la posibilidad de que el deudor pueda poner fin a
la ejecución pagando las cuotas adeudadas y rehabilitando el
préstamo, ya que actualmente la ley sólo permite usar de esta
posibilidad una vez cada cinco años (art. 693.3º LEC);
q)
la mediación previa o simultánea obligatoria en las ejecuciones
hipotecarias; y,
r)
la creación de Comisiones Mixtas, con presencia de la
Administración, la banca y los consumidores, para favorecer
soluciones que posibiliten una salida negociada.
En
fin, podrán compartirse o no las medidas propuestas. A buen seguro
se considerarán muchas de ellas improcedentes, inviables o incluso
descabelladas.
Pero
lo que no puede negarse es que es preciso que se inicie un debate
jurídico serio (el debate social ya existe) y se plantee una
revisión del régimen legal y procesal de ejecución de los
préstamos hipotecarios, ya que el número de lanzamientos o
desahucios derivados de la ejecución de hipotecas puede considerarse
como un auténtico drama social.
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