16/3/13

EXTRACTO COMPRENSIVO DE LO SUSTANCIAL EN EL CASO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA CONTRA LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS EN ESPAÑA.

Revisa tu contrato: si contiene una de estas cláusulas, Europa lo considera abusivo.

La Directiva a la que se ha acogido el Tribunal de Justicia Europeo para oponerse a la normativa de desahucios española alcanza a varios tipos de contratos.

En total, son 17 las cláusulas que Bruselas considera abusivas y, por tanto, que se pueden declarar nulas.

Éste proceso se abrió después de que el ciudadano marroquí Mohammed Aziz, que había sido desahuciado por Catalunya Caixa por el impago de su hipoteca, acusara a la entidad de cobrar unos intereses de demora anuales abusivos del 18,75%.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, donde Aziz solicitó que se anulara la cláusula que consideraba abusiva y se declarara nula la ejecución de su vivienda, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de   Justicia de la Unión Europea si la normativa española es contraria a la Directiva sobre defensa de los derechos de los consumidores.

Y el fallo ha dado la razón a Mohammed Aziz en más aspectos de los que él mismo alegó, ya que además de poner en entredicho los elevados intereses de demora, también cuestiona que la entidad bancaria pueda exigir el "vencimiento anticipado en contratos de larga duración", es decir, que pueda ejecutar una hipoteca a 33 añós por unos impagos puntuales; y concede al juez la potestad para suspender el proceso de ejecución.

Estos tres puntos se encuentran recogidos entre los 17 tipos de cláusulas que Europa considera ilegales.

En concreto, el primero (intereses de demora abusivos) hace referencia a todas aquellas “cláusulas que tengan por objeto o por efecto imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta”; mientras en el segundo se acoge a las «cláusulas que tengan por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

Pero, lejos de ver estos puntos negros como un fallo exclusivo de los créditos hipotecarios, los consumidores deben saber que este tipo de clausulas salpican todo tipo de contratos y, por tanto, conocer cuáles son consideradas por Bruselas como abusivas puede ayudar a evitar injusticias.

La propia Unión Europea reconoce que los abusos más frecuentes son:

-Excluir o limitar los derechos legales del consumidor con respecto a la Entidad Bancaria; en caso de incumplimiento.

-imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

-Incluir la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

-Supresión u obstaculización del ejercicio de acciones judiciales o de recursos.

En el caso concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a la fijación de intereses de demora excesivos y a la determinación unilateral por parte del prestamista de la liquidación de la totalidad de la deuda, ya que estos tres puntos son los que puso en entredicho el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.

Aquí tienes la lista completa de las cláusulas que Bruselas considera abusivas:

A. Excluir o limitar la responsabilidad legal de la Entidad Financiera en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión de la mencionada Entidad Financiera.

B. Excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto a los de la Entidad Financiera o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por la Entidad Financiera , incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto de la Entidad Financiera mediante créditos que ostente en contra de este último.

C. Prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones de la Entidad Financiera está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.

D. Permitir que la Entidad Financiera retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir de la Entidad Financiera una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.

E. imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

F. Autorizar a la Entidad Financiera a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que la Entidad Financiera se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es la propia Entidad Financiera quien rescinde el contrato.

G. Autorizar a la Entidad Financiera a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.

H. Prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.

i. Hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

J. Autorizar a la Entidad Financiera a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.

K. Autorizar a la Entidad Financiera a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.

L. Estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.

M. Conceder a la Entidad Financiera el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.

N. Restringir la obligación de la Entidad Financiera de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.

O. Obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando la Entidad Financiera no hubiera cumplido con las suyas.

P. Prever la posibilidad de cesión del contrato por parte de la Entidad Financiera, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.

Q. Suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.

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