Es importante, en estos tiempos cambiantes recordar un concepto que esta grabado a cincel en los Demócratas.
Se llama OBJECION DE CONCIENCIA.
Durante estas ultimas décadas post franquistas hemos escuchado este concepto cuando los médicos , algunos médicos, se negaban a realizar abortos en base a esa “objeción de conciencia”,
Cambien en la judicatura lo hemos escuchado en algunas leyes que incluso trasladaron cuestión jurídica ante sus superiores por creer que les amparaba esa “objeción de conciencia” para inaplicar algunas leyes.
Hace escasamente un par de semanas, en la Embajada de España en Roma, el ministro del Interior la invoco en cuanto a que tenia la libertad de expresión para criticar la ley ya amparada por el Tribunal Constitucional acerca de la legitimidad de los matrimonios homosexuales,
Bien.
Dejando por hecho de la posibilidad mas o menos certera acerca de la oportunidad de las declaraciones, siempre por cierto con el mismo “sesgo”, deberemos colegir la legalidad de todas ellas. En la Constitución Española se ampara el DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA.
Una vez encauzado el asunto que pretendo tratar, querría hacer una reflexión acerca de la OBJECION DE CONCIENCIA en los Juzgados de Justicia de este país.
Y es que de la misma forma que los médicos, farmacéuticos,etc se amparan en ellas. Una vez que ha cambiado -sin duda- el marco legal que rodea las Ejecuciones Hipotecarias, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
Es a partir de aquí que cada decisión, de que cada auto de los Jueces, Secretarios Judiciales, etc deberá tratarse y criticarse dentro de la posibilidad CIERTA que tiene cada uno de los encargados de redactarlo de NO PERJUDICAR A SABIENDAS, a los afectados y reclamar para su responsabilidad la OBJECION DE CONCIENCIA y de esa forma paralizar cautelarmente cualquier Desahucio, y en general cualquier actuación que genere injusticia PROBABLE en alguna de las partes.
De una parte las Entidades Bancarias tienen perfectamente “resguardada” la protección del inmueble mediante la inscripción en los Registro de la Propiedad de las cargas firmadas en las Hipotecas y “presuntamente ilegales”.
Es decir, que esta parte solamente esta siendo “posiblemente perjudicada “en todo caso” por el TIEMPO.
En cambio la otra parte, los afectados, los que firmaron clausulas que no han sido “todavía” estudiadas por la Justicia, estos lo que tienen en riesgo es perder su casa su estatus de vida, y en general su condición básica de ciudadano para convertirse en esa nueva clase social que denominamos “Excluidos Sociales”.
Y desde aquí proclamo, porque así estoy convencido que; de aceptar esas presiones de la Banca y seguir con los procesos antes de haber estudiado todas y cada una de las cuestiones de nulidad que sus clausulas incluyen en base a la Sentencia citada. De eso, SOLAMENTE SEREIS CULPABLES, aquellos que las Dictéis.
Ademas de lo que argumenta la Sentencia y en el periodo de estudio exhaustivo de dichas cuestiones, os recuerdo que tenéis el Derecho Constitucional de la OBJECION DE CONCIENCIA.
A partir de mañana, no tengáis ninguna duda de que os lo recordaremos.
CONCLUSION.
Creo que ante la posibilidad de ocasionar un perjuicio “a sabiendas” que creo que se define como PREVARICACION. Es sin duda mas prudente ampararse en la OBJECION DE CONCIENCIA hasta tanto en cuanto estas nuevas posibilidades se vayan explorando.
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