Después de ver el resultado que, en el Congreso de los
diputados ha tenido la tramitación de la iniciativa legislativa popular
presentada entre otras por las plataformas de afectados por las hipotecas.
Todo ello incluso con el aval de la sentencia publicada el
día 14 marzo 2013 por el tribunal europeo de justicia.
Teniendo además en cuenta el –espoleo- mediático que el
asunto de la PAH ha tenido sobre la vivienda del diputado González Pons.
Y en esencia aplicando básicamente lo que la constitución
española ampara a todo ciudadano bajo el concepto de-libertad de expresión-.
Es en base a todo lo anterior y sin ánimo de abordar el
tema que por la presente intenta explicar.
1.- Existe una sentencia publicada por el tribunal de
justicia de la comunidad europea y amparada en toda una larga serie de
directivas que; a lo largo de los últimos 20 años se han publicado en la U.E, a
la que sin duda pertenecemos. De acuerdo a lo que en dicho texto se especifica
blanco sobre negro, la ley hipotecaria española y por ende cualquier otro
precepto que en ella se ampare hola desarrollar es ilegal.
2.- Básicamente la falta de legalidad de lo que en España
se viene aplicando a los efectos de regulación de los contratos con garantía
hipotecaria viene argumentando en la inexistencia de trasvase de regulación
entre las aprobadas en la UE y las no trasladadas de acuerdo al mandato que
obliga al reino de España; lo que hace que la legislación española quede al
margen de la legalidad europea.
3.- Si el origen de la regulación hipotecaria carece de la
legitimidad jurídica suficiente para que pueda ser aplicado en base a la
garantía que cualquier ley requiere.
Todo lo que de ella se derive, todo lo que en aplicación a
sus preceptos se haya otorgado, concedido, subastado, ejecutado en general se
deberá entender que carece de legitimidad y por tanto se debería declarar “nulo
de pleno derecho”.
5.- Sin fecha de ayer y como nuevo ”PARCHE”, en vez de
realizar de forma automática la transposición de las directivas europeas a la
legislación española como la sentencia de fecha 13/4/2013 exige.
Cualquier modificación parcial sobre la ley hipotecaria-declarada
ilegal-y sus preceptos que le son concordantes, seguirán siendo “ y legales de
pleno derecho”. Todo esto lo diga Agamenon; o su porquero.
6.- Dado que nuestra clase política se ha dado tanta prisa
que perder la indispensable independencia que sobre ciertas cuestiones debería
tener el reino de España, también en estos asuntos es de aplicación dicha
obligatoriedad de transponer las directivas que en asunto de defensa del
consumidor en margen de la unión europea.
De todo lo anterior que, no es solamente consecuencia de
una somera lectura de lo que en la sentencia se describe sino, de una escasa
aplicación de lo que la lógica ciudadana parece descubrir.
Ni el Congreso de los diputados, ni la mayoría del Partido
Popular, ni el gobierno de la nación vía decreto ni ninguna institución del
reino de España podrá contradecir-a sabiendas-lo que en dicha sentencia se deja
bien claro.
No obstante lo anterior y si, siguiera emanando
legislación que contravenga claramente lo afirmado en la sentencia del 13/4/2013
del tribunal europeo. Evidentemente cualquier estudiante de primero de derecho
podrá concluir que dichos “ funcionarios” están incurriendo en prevaricación.
Lo anteriormente descrito se corresponde con una burda
realidad que por más que los voceros mediáticos pretendan ocultar; es lo
suficientemente tozuda como que está amparada por el más alto tribunal de la
unión europea.
A partir de aquí, que deberían hacer los encargados de
aplicar las normas que emanan de los tribunales legitimados para otorgar. Es
decir; los jueces.
-Pues a priori parece claro que los jueces tienen en este
asunto la única posibilidad de aplicar lo que la legislación previa para cada
uno de los asuntos que les toque estudiar.
-Parece obvio que la legislación europea tiene un rango
legal superior a la propia legislación española. Y en caso de tener duda de que
legislación aplicar, entenderemos, que deberán hacerlo siempre en base a la de
mayor rango.
-Si existen todo un vademécum de cláusulas declaradas
abiertamente como –abusivas- en los contratos con garantía hipotecaria por
indefensión manifiesta de los consumidores frente a la banca.
Si de dicho listado de posibles causas abusivas en
relación a un contrato -de adhesión-que la banca nos ha propuesto durante al
menos estos últimos 20 años firmar, delante de fedatario público y con el visto
bueno tanto fiscal como registrar de la administración del Estado.
- Si de lo anterior damos cuenta a los tribunales de lo
mercantil, que son los adecuados para esta causa.
Deberíamos entender al menos lo siguiente:
Primero.- De oficio, la fiscalía debería instar cuestión
de inconstitucionalidad a todos los preceptos que, empezando con la vetusta ley
hipotecaria, han ido generando cuerpo legal evidentemente con flagrante
incumplimiento de las normas europeas y, consecuentemente, con el perjuicio a
los cientos de miles de consumidores que han tomado como válidos dichos
preceptos.
Segundo.- Si la fiscalía “ de oficio” y en base a su
primera labor de defensa del ciudadano tanto particular como en su conjunto, no
instarse dicha cuestión de inconstitucionalidad.
Entiendo que sería totalmente proporcionado elevar como
conjunto de ciudadanos cuestión a la unión europea para qué; explicarse al
gobierno español, donde terminan sus competencias en lo relativo a los derechos
humanos y más concretamente en todo aquello que se refiere a los derechos de
los consumidores de la unión europea.
Tercero.- Si el gobierno español sigue empeñado en seguir
el dictado de los lobbies bancarios y económicos en general.
Quizás la única cuestión que deberían someter al
parlamento es la próxima fecha de elecciones generales.
Ni este gobierno con mayoría ni cualquier otro gobierno
legítimamente designado por el conjunto de los ciudadanos y en aplicación de la
constitución española, puede contravenir los derechos del bien general frente a
los de un escaso número de protagonistas, sea cual sea su fuerza económica.
Si como, con toda seguridad ni al gobierno se da por
enterado de la obligación que las sentencias emanadas de la Unión Europea les
supone en el cambio de legislación que las abarque y armonice, aunque por otra
parte, siempre esta con la misma-matraca-cuando armonización fiscal se refiere.
Entiendo que deberíamos ser los ciudadanos. Uno a uno, y
el primero ha dado del siguiente, los que cada día de forma pacífica pero
enérgica y evidente mostrar que ni el gobierno no representa ni tampoco la
clase política que ocupa nuestras más altas cámaras. Legislativas, judiciales o
ejecutivas.
Una ley que se aplica a sabiendas de que no goza de la
seguridad jurídica ni siquiera acaso de la justificación ética frente al
conjunto de la ciudadanía es simplemente inaplicable y como tal merece de
nuestra insumisión.
Queda dicho. Y realmente sería una pena que dentro de
algunas semanas -meses tuviéramos que decir “ de aquellos polvos vienen estos
logros”.
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