28/3/13

Que cada palo aguante su vela.


 
Después de ver el resultado que, en el Congreso de los diputados ha tenido la tramitación de la iniciativa legislativa popular presentada entre otras por las plataformas de afectados por las hipotecas.

Todo ello incluso con el aval de la sentencia publicada el día 14 marzo 2013 por el tribunal europeo de justicia.

Teniendo además en cuenta el –espoleo- mediático que el asunto de la PAH ha tenido sobre la vivienda del diputado González Pons.

Y en esencia aplicando básicamente lo que la constitución española ampara a todo ciudadano bajo el concepto de-libertad de expresión-.

Es en base a todo lo anterior y sin ánimo de abordar el tema que por la presente intenta explicar.

1.- Existe una sentencia publicada por el tribunal de justicia de la comunidad europea y amparada en toda una larga serie de directivas que; a lo largo de los últimos 20 años se han publicado en la U.E, a la que sin duda pertenecemos. De acuerdo a lo que en dicho texto se especifica blanco sobre negro, la ley hipotecaria española y por ende cualquier otro precepto que en ella se ampare hola desarrollar es ilegal.

2.- Básicamente la falta de legalidad de lo que en España se viene aplicando a los efectos de regulación de los contratos con garantía hipotecaria viene argumentando en la inexistencia de trasvase de regulación entre las aprobadas en la UE y las no trasladadas de acuerdo al mandato que obliga al reino de España; lo que hace que la legislación española quede al margen de la legalidad europea.

3.- Si el origen de la regulación hipotecaria carece de la legitimidad jurídica suficiente para que pueda ser aplicado en base a la garantía que cualquier ley requiere.

Todo lo que de ella se derive, todo lo que en aplicación a sus preceptos se haya otorgado, concedido, subastado, ejecutado en general se deberá entender que carece de legitimidad y por tanto se debería declarar “nulo de pleno derecho”.

5.- Sin fecha de ayer y como nuevo ”PARCHE”, en vez de realizar de forma automática la transposición de las directivas europeas a la legislación española como la sentencia de fecha 13/4/2013 exige.
Cualquier modificación parcial sobre la ley hipotecaria-declarada ilegal-y sus preceptos que le son concordantes, seguirán siendo “ y legales de pleno derecho”. Todo esto lo diga Agamenon; o su porquero.

6.- Dado que nuestra clase política se ha dado tanta prisa que perder la indispensable independencia que sobre ciertas cuestiones debería tener el reino de España, también en estos asuntos es de aplicación dicha obligatoriedad de transponer las directivas que en asunto de defensa del consumidor en margen de la unión europea.

De todo lo anterior que, no es solamente consecuencia de una somera lectura de lo que en la sentencia se describe sino, de una escasa aplicación de lo que la lógica ciudadana parece descubrir.

Ni el Congreso de los diputados, ni la mayoría del Partido Popular, ni el gobierno de la nación vía decreto ni ninguna institución del reino de España podrá contradecir-a sabiendas-lo que en dicha sentencia se deja bien claro.

No obstante lo anterior y si, siguiera emanando legislación que contravenga claramente lo afirmado en la sentencia del 13/4/2013 del tribunal europeo. Evidentemente cualquier estudiante de primero de derecho podrá concluir que dichos “ funcionarios” están incurriendo en prevaricación.

Lo anteriormente descrito se corresponde con una burda realidad que por más que los voceros mediáticos pretendan ocultar; es lo suficientemente tozuda como que está amparada por el más alto tribunal de la unión europea.

A partir de aquí, que deberían hacer los encargados de aplicar las normas que emanan de los tribunales legitimados para otorgar. Es decir; los jueces.

-Pues a priori parece claro que los jueces tienen en este asunto la única posibilidad de aplicar lo que la legislación previa para cada uno de los asuntos que les toque estudiar.

-Parece obvio que la legislación europea tiene un rango legal superior a la propia legislación española. Y en caso de tener duda de que legislación aplicar, entenderemos, que deberán hacerlo siempre en base a la de mayor rango.

-Si existen todo un vademécum de cláusulas declaradas abiertamente como –abusivas- en los contratos con garantía hipotecaria por indefensión manifiesta de los consumidores frente a la banca.

Si de dicho listado de posibles causas abusivas en relación a un contrato -de adhesión-que la banca nos ha propuesto durante al menos estos últimos 20 años firmar, delante de fedatario público y con el visto bueno tanto fiscal como registrar de la administración del Estado.

- Si de lo anterior damos cuenta a los tribunales de lo mercantil, que son los adecuados para esta causa.

Deberíamos entender al menos lo siguiente:

Primero.- De oficio, la fiscalía debería instar cuestión de inconstitucionalidad a todos los preceptos que, empezando con la vetusta ley hipotecaria, han ido generando cuerpo legal evidentemente con flagrante incumplimiento de las normas europeas y, consecuentemente, con el perjuicio a los cientos de miles de consumidores que han tomado como válidos dichos preceptos.
Segundo.- Si la fiscalía “ de oficio” y en base a su primera labor de defensa del ciudadano tanto particular como en su conjunto, no instarse dicha cuestión de inconstitucionalidad.

Entiendo que sería totalmente proporcionado elevar como conjunto de ciudadanos cuestión a la unión europea para qué; explicarse al gobierno español, donde terminan sus competencias en lo relativo a los derechos humanos y más concretamente en todo aquello que se refiere a los derechos de los consumidores de la unión europea.

Tercero.- Si el gobierno español sigue empeñado en seguir el dictado de los lobbies bancarios y económicos en general.

Quizás la única cuestión que deberían someter al parlamento es la próxima fecha de elecciones generales.

Ni este gobierno con mayoría ni cualquier otro gobierno legítimamente designado por el conjunto de los ciudadanos y en aplicación de la constitución española, puede contravenir los derechos del bien general frente a los de un escaso número de protagonistas, sea cual sea su fuerza económica.

Si como, con toda seguridad ni al gobierno se da por enterado de la obligación que las sentencias emanadas de la Unión Europea les supone en el cambio de legislación que las abarque y armonice, aunque por otra parte, siempre esta con la misma-matraca-cuando armonización fiscal se refiere.

Entiendo que deberíamos ser los ciudadanos. Uno a uno, y el primero ha dado del siguiente, los que cada día de forma pacífica pero enérgica y evidente mostrar que ni el gobierno no representa ni tampoco la clase política que ocupa nuestras más altas cámaras. Legislativas, judiciales o ejecutivas.

Una ley que se aplica a sabiendas de que no goza de la seguridad jurídica ni siquiera acaso de la justificación ética frente al conjunto de la ciudadanía es simplemente inaplicable y como tal merece de nuestra insumisión.

Queda dicho. Y realmente sería una pena que dentro de algunas semanas -meses tuviéramos que decir “ de aquellos polvos vienen estos logros”.





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