27/10/12

Nos mienten, siempre nos mienten.

La mentira está a la orden del día.

El ilusionismo está de moda como instrumento político para que los grandes capitales se salgan con la suya.
Una mentira en cada titular que se repite sin mesura en aras de crear ficticiamente una verdad.

Contra este tipo de ilusionismo, sólo queda darle la vuelta a este mundo al revés.
La crisis no es un meteorito. La integración de la Unión Europea ha desintegrado a Europa. El presidente que más gasta en temas militares, Obama, se llevó el Nobel de la paz.

Una belicosa Unión Europea se lleva este año el mismo galardón.
El problema en España no es la deuda pública sino la privada, la de los bancos, la de las grandes empresas.

La evasión fiscal no se debe a la prestación por desempleo. La prima nunca tiene riesgo porque siempre ganan los mismos.
Se propone corregir el déficit fiscal a cambio de más déficit social.
El rescate es la mejor manera de hundir a los ciudadanos.
La reforma no es laboral por ser una represión contra los trabajadores.
Se llama justicia a quien sentencia a favor del BBVA en el caso de una dación de pago en detrimento de una familia que se quedará sin casa pero con deuda.
Quienes actúan simbólicamente contra las injusticias llevándose comida de Mercadona son tildados como ladrones; mientras tanto, los banqueros siguen siendo símbolos mediáticos.
La soberanía de Rajoy se reduce a la defensa de la cuenta de beneficios de una empresa como Repsol de capital extranjero mayoritario.
La mayoría es inversamente proporcional a la minoría hiper representada. Nosotros somos el 99%, y ellos, con suerte, llegan al 1%.
No votamos a quienes nos gobiernan.
Todo esto y mucho más en el gran circo de la democracia trucada, donde ni siquiera quedan payasos que nos hagan reír, sino magos de poca monta y escapistas a la alemana, y eso sí, mucho prestidigitador a quien ya le vamos descubriendo todas sus fullerías.
Dos de las últimas colosales mentiras son: una, la creación del “banco malo” que paradójicamente es muy bueno para los grandes intereses económicos, y dos, la trampa de la compra de deuda pública española por parte del Banco Central Europeo (BCE). Ambas noticias han sido vendidas con júbilo por las magníficas consecuencias para la economía española, entendida ésta miopemente como la prima de riesgo y los beneficios de las empresas que participan en bolsa. Es cierto que la prima bajó, pero quizás sea para tomar impulso tal como ya sucedió hace unos meses después de unas declaraciones de Draghi.
Además, hubo una minoría que reaccionó muy positivamente: el principal indicador bursátil (IBEX 35) creció y creció para la felicidad de las pocas familias que comen de este pastel (nótese que 20 familias y empresarios tienen al menos el 37% del IBEX 35).

En el caso de estas ambas medidas-mentiras, se encaraman en otra gran mentira basada en la siguiente táctica: las soluciones son planteadas por afuera de la política, y entonces, quedamos a la deriva de salidas técnicas pero ancladas en una estructura política dominante.

La política desaparece como gran truco de magia, y entonces, la encrucijada técnica es ideal para condicionar la toma de decisión.
En el caso de la prima de riesgo, una vez hecho desaparecer algunas alternativas políticas, la disyuntiva técnica está entre prima que sube como la espuma con intereses usureros, o BCE comprando deuda a bajo interés.
Claro, así, se elige pulpo. Pero esta elección, restringida por la gran mentira de la técnica como arma sustitutiva de la política, también está llena de otras mentiras.

Primera: el BCE comprará deuda pública acudiendo al mercado secundario donde se presta dinero a bancos privados para que éstos sean quienes compren la deuda pública.
La trampa es perfecta: el BCE presta dinero al 1% a la banca privada para que ésta compre deuda pública a un interés superior sin necesidad de especular.
Esto es, la prima de riesgo se convierte así en prima de seguridad.
Segunda MENTIRA: bajo esta modalidad, los vencimientos ya no serán a diez años, sino entre uno y tres años, condicionando aún más los tiempos de devolución del préstamo, y por lo tanto, de la política fiscal.

Tercera MENTIRA: esto se hará sin relajación cuantitativa.
Traducido al castellano: el dinero que inyecta el BCE comprando deuda pública será el mismo dinero que retire por otra vía.
La cantidad destinada en compra de deuda pública será la misma que se despoje para otros fines, como por ejemplo créditos productivos, créditos a las pequeñas y medianas empresas.
La obsesión monetarista por la inflación sigue siendo el eje de la UE neoliberal.
Lo que te doy por allá, te lo quito por acá; así se evita supuestamente que no haya subida de precios que afecte principalmente al capital financiero, que sería el gran perjudicado en caso de inflación porque su dinero se devalúa en términos reales.
Para las mayorías, la inflación comienza a ser un problema de segundo nivel, porque primero será disponer de un trabajo y un salario digno, y luego ocuparse que no le afecte la subida de precios.
Los poderes financieros europeos vuelven a diseñar política para ellos, y poco le importan que la economía real tenga más restricciones de créditos para salir verdaderamente de esta recesión económica.
Cuarta MENTIRA: una notable novedad es la no consideración de las agencias de (des)calificación para esta deuda, de tal manera que cada banco privado podrá usar el titulo, aunque sea basura, porque tiene el aval del BCE, pudiendo así usarlo como garantía para obtener más financiación.
Quinta MENTIRA, y la más importante de las mentiras: este préstamo al Estado en forma de compra de deuda pública viene sujeto a la pérdida paulatina de la escasa soberanía que nos va quedando.
Se presta pero bajo condiciones ESM (en inglés, European Stability Mechanism), que es algo así como tener un hermano mayor, viviendo en Alemania, a quien ni conocemos ni votamos, y él irá decidiendo qué política social y económica se tendrá que tomar en cada momento. Sin embargo, frente a todas esta sarta de mentiras técnicas,
¿qué se podría hacer políticamente?.
Auditar deuda ilegítima, reestructurar la legítima, mutualizarla por la vía europea
Comprar directamente en el mercado primario sin condicionantes sociales como ya se hacía mediante la monetización de la misma en los bancos centrales nacionales.
En el otro caso, la otra medida-mentira, la del banco malo, lo mismo: descartado los cambios por la vía política, se presentan dos alternativas hipócritamente embarnizadas como técnicas. Ayudar a los bancos o dejar que los clientes salgan perjudicados. De nuevo, pulpo.
¿Pero qué hay de verdad en toda esta operación de trasvase de deuda privada a la pública?.
El Estado pidió dinero prestado, también sujeto a más condicionantes en materia de política económica, y con ese dinero asume la ardua tarea de desintoxicar todos los activos de la banca privada para hacer frente a los pasivos.
¿Cómo lo hace técnicamente?.
El banco malo, según Real Decreto Ley 24/2012, es la única sociedad gestora de activos tóxicos.
El banco malo se encargaría entonces de gestionar tales activos y asumir las posibles pérdidas; así el banco se convierte en muy bueno para que los bancos intoxicados sean saneados sin coste, y muy malo para los ciudadanos porque se asumen fiscalmente todas las pérdidas de esta operación.
¿Cómo lo podría hacer políticamente?.
Podría haber dejado que los bancos intoxicados quebraran y luego nacionalizarlos, atendiendo a todos los ciudadanos como es debido.
Otra opción:
Quedarse con estos activos y dedicarlos a la economía social-real, poniéndolos en alquileres baratos.

O en vez de un banco malo, realmente se podría haber creado un banco público bueno que se preocupara de los activos intoxicados para las familias españolas, y proceder a bajar el precio de estos inmuebles a partir una actualización, y buscar los mecanismos ventajosos para financiar la compra o facilitar la venta vía dación de pago, sin estar sometidos a embargos.

Nos mienten por todas partes. También nos mienten en nuestra capacidad de cambiar todo este chiringuito artificioso.

El ilusionismo de ellos consiste en producir artificialmente efectos en apariencia maravillosos e inexplicables mientras se desconoce la causa que los produce.

A ver si nosotros le ponemos algo de ilusión e ilusionismo para cambiar esta secuencia de mentiras.
Este es un articulo de;
Alfredo Serrano Mancilla
Doctor en Economía, Coordinador América Latina CEPS.

Que yo asumo en su totalidad.
JOSE MIGUEL BELLA PEREZ.

26/10/12

Rebus sic stantibus.¿Porque -de oficio- nuestro T.Constitucional no empieza a recomendar su aplicacion?.Cuantos suicidios deben ponerse sobre la mesa Señorias.



Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
 

Antiguamente, en el Derecho consuetudinario francés, se incluía expresamente en todos o casi todos los contratos de tracto sucesivo o con prestación diferida en el tiempo. Posteriormente, su inclusión se consideró innecesaria, por entender que estaba implícita, por deducirse de la voluntad de los contratantes: se estimaba que cada contrato contenía una cláusula tácita que, en caso de que se cambiasen las circunstancias presentes en el momento de la celebración del mismo, llevaba a la disolución del contrato.
De ahí que a veces se diga clausula rebus sic stantibus, aunque ahora la opinión mayoritaria contempla el principio como una norma objetiva, permitiéndole a la parte contratante perjudicada por el cambio de las circunstancias invocar la disolución del contrato.

Esta frase suele utilizarse como complementaria del brocardo latino pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) en la forma pacta sunt servanda rebus sic stantibus que significa los pactos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así lo que habla de la obligatoriedad de cumplir los pactos (contratos) mientras las circunstancias existentes al momento de la celebración no varien.

Se entiende la cláusula rebus sic stantibus como supuestos en que como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato. Para ello podemos poner un ejemplo de la posguerra en el que tras la guerra civil española, algunas personas que tenían pactado un contrato de suministro con los aceituneros de Jaén, pretendieron que éstos les siguieran entregando tan magnífico producto en las condiciones, cantidad y precios pactados con anterioridad.
Aquí se entiende que cabría aplicar esta cláusula (así lo entiende también el TS según abundante jurisprudencia)
Por lo tanto la cláusula rebus sic stantibus “es el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual”
La confrontación entre el principio de seguridad contractual (“pacta sunt Servanda” “los contratos son para cumplirlos”) y el mantenimiento de la equivalencia de las prestaciones (cláusula rebus sic stantibus) se ha pretendido superar, a favor de esta última, argumentando que dicha cláusula se encuentra ímplicita en todo contrato por voluntad presunta de las partes
Según algunos autores para explicar su operatividad concreta es innecesario acudir a esquemas de otros derechos, como según ellos se complacen en hacer algunos de nuestros mejores civilistas.

La doctrina rebus sic stantibus en el Derecho Internacional.

 

Hoy día, el principio rebus sic stantibus, en el Derecho Internacional, se rige por el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 1969. Según él, si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado y ese cambio conlleva un cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo.

 

La Corte Internacional de Justicia considera que Art. 62 de la Convención de Viena representa derecho consuetudinario, lo cual significa que el Art. 62 de la Convención también tiene vigor para Estados no partes a la Convención.

 

“La doctrina rebus sic stantibus en España”.

 

Derechp ADMINISTRATIVO:

La aplicación de la cláusula -rebus sic stantibus- está expresamente excluida por el TS en materia de derecho de superficie y en general de derechos reales, si se encuentra, en cambio, expresamente admitida en materia de contratación administrativa, a pesar del principio de “a riesgo y ventura” que rige en esta materia:

 

1º En nuestro ordenamiento jurídico, el contrato administrativo tiene, en principio, un evidente carácter aleatorio que recogía el antiguo Art. 46 de la ley de contratos del año 2000, que expresaba que se concierta a riesgo y ventura del contratista, y aunque está rigurosa construcción jurídica haya venido mitigándose, primero por la jurisprudencia en la aplicación de ciertos arbitrios de equidad al amparo de llamada cláusula rebus sic stantibus (STS DE 24 DE ENERO DE 1.984).

 

2º Afectando gravemente la cláusula de revisión, por motivos para nadie previsibles en el momento del contrato, el equilibrio económico de las prestaciones recíprocas, estima esta sala que la dimensión esencial del litigio alcanza a la subsistencia de los presupuestos mismos del negocio, que aún habría de desarrollarse, como más injustas consecuencias, durante otros 3 años forestales; y, en tales circunstancias, entiende esta sala que la resolución de la fase forestal estuvo bien dispuesta por los acuerdos recurridos ( STS DE 18 DE FEBRERO DE 1.986).

 

JURISPRUDENCIA DEL TS.
El tribunal supremo ha desarrollado un papel esencial en la configuración de este instrumento jurídico, se ha afirmado su carácter de instrumento para la corrección del desequilibrio interno del contrato.
Una de las afirmaciones más reiteradas por nuestro alto tribunal hace referencia a la suma cautela con que debe procederse en la aplicación de esta cláusula, dados los grandes peligros que encierra para la seguridad del tráfico jurídico,
En definitiva la cautela exigida por el tribunal supremo en la admisión de esta figura se traduce en la observancia de unos requisitos sumamente rígidos para permitir su aplicación:
SSTS DE 19 DE ABRIL DE 1985, 27 DE JUNIO DE 1984, 9 DE MAYO DE 1983:
Para que quepa la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se deben dar una serie de circunstancias o requisitos:
1. Que entre las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato y las concurrentes en el momento de su cumplimiento o ejecución se haya producido una alteración extraordinaria.

2. Que, a consecuencia de dicha alteración, resulte una desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones convenidas

3. Que no exista otro medio (jurídicamente hablando) de remediar el desequilibrio sobrevenido de las prestaciones.
4. Que las nuevas circunstancias fueran imprevisibles para las partes en el momento de celebración.

5. Que quien alegue la cláusula rebus sic stantibus tenga buena fe y carezca de culpa.

SENT. 6.11.1992:

Destaca su fundamentación referente a que tanto por la aplicación de la implícita cláusula rebus sic stantibus, como por la de la teoría de la equivalencia de la quiebra o desaparición de las bases del negocio o la de la equivalencia de las prestaciones , cabe la posibilidad de que, aunque en casos excepcionales y con gran cautela, por la alteración que ello puede suponer del principio “pacta sunt Servanda” y del de seguridad jurídica, pueda el órgano jurisdiccional, atendidas las circunstancias particulares de cada caso concreto, llevar a efecto una modificación (no extinción o resolución) del vínculo obligacional, por defecto o alteración de la base negocial y haber sido roto el equilibrio de las prestaciones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración

b) una desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio entre dichas prestaciones;

c) que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.


S. 29 DE MAYO DE 1996:


Esta doctrina jurisprudencial, más reciente declara al respecto que resulta inaplicable la cláusula rebus sic stantibus por aumento de valor de la finca objeto de la opción de compra, y que dicha cláusula sólo produce efectos modificativos encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones, pero no efectos rescisorios, resolutorios o extintivos.

S. DE 19 DE JUNIO DE 1996:

a) presupuesto de la admisión de la cláusula rebus sic stantibus es una desproporción fuera de todo cálculo entre las prestaciones de los contratantes que aniquile el equilibrio de las prestaciones.

b) Ese desequilibrio o alteración extraordinaria de las circunstancias ha de haber sido totalmente imprevisible
c) Sólo es aplicable a los contratos de suministro periódico, contratos a largo plazo, de tracto sucesivo o de ejecución muy diferida

d) Quedan excluidos los eventos ordinarios que las partes pudieron razonablemente prever como posibles al contratar y que pudieron evitar estableciendo convencionalmente los remedios oportunos, como revisión periódica del contrato, cláusulas de estabilización y pago en especie, previniendo así la paulatina desvalorización del poder adquisitivo de la moneda.

Todo ello no integra alteraciones extraordinarias e imprevisibles. Por consiguiente, ha de carecerse de cualquier otro medio de remediar el perjuicio sobrevenido. La cláusula rebus sic stantibus es, pues, de aplicación subsidiaria.

e) El efecto de la aplicación de estas direcciones doctrinales es la revisión del contrato con efecto resolutorio cuando no sea posible restablecer de otra forma el equilibrio jurídico, o bien con mero efecto modificativo acomodando lo convenido a las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado al tiempo de ser cumplido.

f) En todo caso, dado el criterio restrictivo mostrado siempre por la jurisprudencia, el principio revisor o modificativo del contrato ha de estimarse de carácter excepcional y nunca como regla general.

No es aplicable, aparte de ello, a contratos de carácter aleatorio, como la renta vitalicia.

Tampoco debe ser aplicable a relaciones extracontractuales; ya que aparte de que sus efectos están predeterminados en la ley, no son relaciones de tracto sucesivo o a cumplir a largo plazo.

STS 15 Y 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 Y 20 FEBRERO DE 2001:

Estas dos últimas sentencias consideraron inaplicable la cláusula rebus. La primera a un caso de compraventa de terrenos, afectados por una recalificación urbanística posterior a la perfección del contrato y a la fecha de pago del precio.

El comprador era una empresa constructora dedicada al negocio inmobiliario, y el tribunal declaró que sobre ella pesaba un deber de previsión de la variabilidad urbanística de los terrenos adquiridos, circunstancia que no tiene el carácter de imprevisible.
La segunda a una venta de carbón subvencionada durante un plazo de 15 años, suprimiéndose posteriormente la subvención.

Conclusiones : Por lo tanto y a tenor de lo expuesto aquí, pienso que la jurisprudencia ha venido entendiendo desde hace algún tiempo que el contrato es revisable o modificable (y no resoluble, porque este remedio es más fuerte, y no necesario, debiendo en tanto se pueda, conservarlo, aunque sea modificado) si, con la concurrencia de los requisitos anteriormente expuestos se alteran las circunstancias en las que se celebró.

Que su revisibilidad no está acogida como regla por nuestro código pero que puede llenarse con los principios generales del derecho, a tenor de los cuales puede acogerse (con todas las cautelas necesarias, y siempre que concurran los debidos requisitos) la repetida revisibilidad.

Pensar otra cosa sería pensar que el TS, tomándose atribuciones que no le corresponden, establece reglas de derecho que nuestro ordenamiento jurídico no acoge ni como leyes ni como costumbres ni como PGD. (Art. 1.1 y 1.7 del CC.)

 

 



25/10/12

Segundo Capitulo de un Desahucio con supuesta Violencia. Justicia española.



Lo que algunos parece que no quieren ver.Desahucio -suicidio.

Como continuación del episodio que tuvo lugar hace algunas semanas en una población de la provincia de Alicante; Callosa de Ensarriá, vengo a comentar el segundo episodio -siguiente -al anterior consistió en un desahucio con violencia por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, a una mujer con graves problemas tanto en la espalda como de otro tipo (diabetes, hipertensión, etc.).

Bien, de aquello ya hablé en su momento e incluso a quienes me lean habitualmente, recordarán que participe realizando una huelga -de sol -en medio de una plaza en la localidad de Altea provincia de Alicante.

Como consecuencia de aquella heroicidad -estupidez por mi parte he estado más de dos meses con serios problemas de úlceras a consecuencia de mi diabetes.

Lo anterior tiene más importancia, aunque sí se la doy a lo que ocurrió el pasado martes. Resulta que como consecuencia del desahucio de dicha -peligrosa mujer -, se ha sustancial al juzgado número dos de los de Villajpypsa, y como consecuencia de una denuncia por parte de tres guardias civiles, (ninguno de los cuales medía menos de 1.90 m), como desobediencia a la autoridad y lesiones a los preparados defensores de nuestra seguridad.

Ahora resulta que cuando en  desaplicación del artículo cuarenta de la constitución española, nos echan a la -puta calle -; pues resulta que deberemos recibir a la Comisión judicial auxiliada en tan peligrosa hazaña por cinco miembros del benemérito cuerpo de la guardia civil. Deberemos pues está esperándolo con café y pastas al tiempo -si pudiera ser -con los coros y danzas de la sección femenina.

En caso contrario nos podemos ver en la misma situación que Carmen, afectada y miembro de la PAH.Altea que, con toda seguridad tendrá que pagar entre 100 y €150 de multa por pegarles a los desprotegidos miembros de nuestras fuerzas de seguridad del Estado.

A mi juicio, la estupidez judicial en este asunto es de tal calibre, que sólo se puede sustentar en un ánimo personal de venganza hacia la persona que con su guión increíble fuerza -, dicen que pegó a tres preparados miembros, se supone que debidamente entrenados de las fuerzas de seguridad.

Encantadora por otra parte la postura de la jueza que conoció el asunto, por cuanto supo jugar sin dar cabida ni a su hijo que se encontraba presente en el - asunto -, ni a mí mismo a quien la afectada llamó en el momento en que era “ amenazada” con los males del infierno si no habría la puerta de su casa a los agentes de la autoridad.

Es realmente curioso, a mi criterio que tengamos que sostener cuerpos de seguridad tampoco preparados. Que quienes van a realizar este tipo de tareas, que al menos, se podría presuponer que afectan psicológicamente a quien la recibe, ya que lo están echando de su casa.

Es realmente una pena, que estemos pagando de nuestros impuestos a elementos de tampoco -pudor -, al tiempo que más parecidos a un Rambito del pueblo, amparado en su traje, que a un agente de la autoridad que debería prestar asistencia psicológica a quien por causas que todos conocemos se le está privando de su derecho constitucional a la vivienda. A su vivienda.

Es realmente anacrónico que en base a una ley dictada en tiempos de Isabel II, no modificada en toda la dictadura ni adaptada en el actual período democrático, se utilicen los mismos elementos con el mismo libro guión de instrucciones -que seguramente operaba allá por 1900, y todo ello, amparados en una legislación supuestamente democrática.

Para terminar quería recordar que hace algunos meses, estuvo en España una señora de oficio relatora de la ONU, que hace unos días ha emitido un contundente informe en el que, entre otros a España nos acusa de no respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos en asuntos de vivienda.

Ahí queda lo anterior para que cada cual opine, o al menos genere la opinión que crea conveniente.

Terminó diciendo que cada día, me parece que la legalidad vigente y la ética se están padeciendo como “un culo a unas temporas”.


21/10/12

Comienzo de la Accion Solidaria en Altea. Asociacion en Defensa de los Excluidos Sociales.

Asociacion en Defensa de los "Excluidos Sociales" -ALTEA-.
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CONVOCATORIA.
Este proximo LUNES,dia 22/10/2012, a partir de las 18.30 de la tarde en los locales de la PAH.Altea se convoca a cuantos voluntari@s quieran/puedan acudir, a empezar a cladificar y ordenar las ropas que se van a distribuir a familias necesitadas. Ademas y como principio de una larga campaña, os pediria a cada uno de los que podais aportarlo que traigais -1 Kilo- de algun producto no perecedero, de
primera necesidad y envasado de fabrica. Con esto empezamos tambien la "Campaña kILO" QUE nos permitirá ir avanzando en el asunto del "Comedor Social".
Os recuerdo la direccion y ademas recuerdo que este asunto nada tiene que ver ni con partidos ni con sindicatos ni con nada establecido -Solo con la Solidaridad-. En proximos dias haremos lo mismo en el resto de localidades de la Marina Baixa.
Direccion.
c/Piteres 6-8
Altea-Alicante.
SOLIDARIDAD Y Gracias.

9/10/12

PROPUESTA DE MORATORIA HIPOTECARIA. PARA LA PARALIZACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y EMBARGOS HIPOTECARIOS.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La insuficiencia de las medidas adoptadas en favor de las familias a lo largo de la crisis económica que azota a nuestro país y la grave alarma social planteada, tanto por los datos que arrojan las propias instituciones judiciales sobre la realidad de los embargos y procedimientos judiciales, como por el drama social que ha intentado modular la labor humanitaria y solidaria de paralización de desahucios que el movimiento 15M y las PAHs, haN llevado a cabo, han puesto de manifiesto ante la opinión pública una vez más la necesidad de tomar alguna medida política de urgencia para paliar el grave problema hipotecario que viven las familias en nuestro país.

El gran damnificado jurídica y económicamente de la actual crisis es sin duda el consumidor de créditos y de vivienda.

Para poder acceder a una vivienda las familias contrajeron, hasta el año 2007, hipotecas de hasta 40 años comprometiendo en muchos casos más del 50% de sus ingresos.

En muchas ocasiones, además, las hipotecas se concedieron por un importe superior al 100% del valor de tasación, frente al 80% exigido por la Ley del Mercado Hipotecario, lo que supone una exposición desmesurada al riesgo.

Además las condiciones en las que se concedieron estos préstamos fueron precarias y lamentables para el consumidor: cláusulas abusivas, engaños en la tasación, productos tóxicos vinculados y nula evaluación de la capacidad de pago y por tanto del riesgo por parte de las entidades financieras.

Además del estallido de la burbuja inmobiliaria y la posterior crisis financiera y económica, otras muchas circunstancias han dejado a millones familias en situaciones económicas dramáticas que no parecen coyunturales sino más bien estructurales, lo que hace que estos hogares no puedan afrontar el pago de sus obligaciones crediticias en general y, por su especial volumen y trascendencia, a la cabeza de ellas, la hipoteca, viéndose abocadas a un panorama muy desalentador.
El Real Decreto Ley: única vía para aprobar la moratoria PROPUESTA.

Son varios los datos que hablan bien a las claras de la imperiosa necesidad de aprobar medidas eficaces; como la moratoria que se propone, que ponga solución a los problemas de los millones de familias hipotecadas expuestas a este tipo de situaciones:

a) En primer lugar, los datos dramáticos que existen desde 2007, año en que estalló la crisis (estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial):

El número de embargos hipotecarios desde 2007 hasta 2010 se acerca al medio millón y los embargos de otro tipo durante la crisis alcanzan los 2.818.577, de los que más de un millón corresponden a consumidores.

Estos datos añaden aún más alarma social al de 270.000 desahucios llevados a cabo en condiciones inhumanas, percibidas por la población como injustos por el hecho de haber sido realizados por unas entidades que están siendo objeto de ingentes ayudas por los poderes públicos.

La evolución de las estadísticas ha tenido un crecimiento exponencial: las previsiones para el 2011 multiplican casi por cinco las actuaciones de embargo realizadas en 2007.

b) Los ratios de endeudamiento de las familias, en proporción a la renta disponible: La proporción entre renta y endeudamiento ha crecido desde el 45% en el año 1995 o del 76,7% en 2001 hasta sobrepasar el 140% en 2008.

c) No hay que olvidar que las familias son una de las piedras angulares en las que debe apoyarse la recuperación económica del país en base, entre otras cosas, al consumo interno el cual queda ahogado por la deuda hipotecaria.

d) El propio Gobierno ha venido a reconocer en el mes de mayojunio la gravedad del problema y la necesidad de darle urgente solución aprobando una serie de medidas, en el debate sobre el Estado de la Nación, que han sido consideradas manifiestamente insuficientes pero que han evidenciado la urgente necesidad de acometer reformas.

Por todo ello, están plenamente justificadas las “razones de urgencia” que exige el art. 86 de la CE para que el Gobierno pueda adoptar un Real Decreto Ley.
Además la materia (contratos, hipotecas y derecho a la vivienda y a la
integridad económica de la unidad familiar) no están entre los derechos del Título I de la Constitución Española y por tanto pueden ser regulados a través de un Real Decreto.

En ningún caso resultarían aceptables los tiempos necesarios para la aprobación de una Ley, ya que se correría el riesgo de un agravamiento o irreversibilidad de muchas situaciones.

NOTA.-Esta propuesta esta fundada en la ya realizada por la Asociacion ADICAE.



Poquico a poquico se va descubriendo la linea de la Banca.



La banca anima a las constructoras a la dación en pago para cargar los activos al 'banco malo'
30/09/2012.

Las entidades financieras están animando a constructoras y promotores a entregar obras y viviendas para sacar adelante otros procesos de refinanciación que tienen pendientes estas sociedades con vistas a darles salida cuando se ponga en marcha la Sociedad de Gestión de Activos
VALENCIA (A. MOHORTE). Salvar los muebles gracias al 'banco malo'. Diversas entidades financieras están proponiendo a determinados grandes promotores en proceso de refinanciación de créditos que se acojan a la dación en pago en parte de sus activos para que puedan responder a otros créditos, también pendientes de renegociación, según fuentes del sector.
Las expectativas de las entidades es incluir estos activos en la futura Sociedad de Gestión de Activos, nombre oficial del 'banco malo', al precio que se ofrezca, que será un porcentaje del valor nominal. Esta solución es preferible en los casos en los que la entidad no prevé que el promotor pueda responder al crédito y ella no esté en condiciones de terminar la obra o de comercializarla con una perspectiva realistas de venta, si ya está terminada.
Aunque no existe todavía una definición concreta del tipo de activos que se incluirán en el banco malo ni del precio al que se pagarán, se da por seguro que incluya solares, edificios en obras y viviendas finalizadas y que la rebaja en el precio tenga en cuenta las provisiones realizadas por las entidades fruto de la reforma financiera.
Tras consultar con diversas entidades financieras, todas ellas coinciden en negar que ellas lo hagan, aunque las hay que admiten que el mecanismo es verosímil y, en algunos casos, reconocen que la competencia sí está realizando estas prácticas.
NEGOCIAR SI HAY CAPACIDAD DE PAGO.
Entre las entidades vinculadas con la Comunitat Valenciana, la que queda fuera del grupo que realiza esta práctica está Sabadell CAM, que estaría en el grupo de las que no podrían vender sus activos a la futura Sociedad de Gestión de Activos. Al no estar ya intervenido (condición indispensable para acogerse a ella) tendrá que formar parte de los bancos que entrará en el 'banco malo' pero como accionista, según fuentes conocedoras de la situación de la entidad.
Desde Bankia se niega que se esté incentivando la dación en pago y se insiste en que "se está negociando todo lo negociable" para evitar asumir más inmuebles, "siempre que se vea capacidad de pago". En todo caso, se advierte que la puesta en marcha del 'banco malo' se puede tener "en el horizonte", pero no se planteará ninguna línea estratégica oficial a este respecto hasta que se concreten todos los aspectos que aún están pendiente de aclarar.
Por su parte, el presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, ha remarcado la importancia de actuar rápidamente para mover los activos 'tóxicos' de la banca nacionalizada al 'banco malo' en declaraciones a 'The Irish Times' recogidas por Europa Press. En la entrevista, Goirigolzarri revela que ha pasado los últimos dos o tres meses investigando la experiencia de Irlanda en la configuración de la Agencia Nacional de Gestión de Activos (NAMA por sus siglas en inglés) y la redacción de planes de reestructuración de la Comisión Europea.
TIEMPO DE CONTENCIÓN.
Fuentes del negocio inmobiliario aseguran que las entidades están comercializando directa o indirectamente un porcentaje reducido de su stock inmobiliario y la próxima puesta en marcha de la nueva Sociedad de Gestión de Activos ha frenado el flujo de inmuebles a la venta para evitar una depreciación mayor por efecto del incremento de la oferta y por la posibilidad de contar próximamente con una válvula de escape alternativa.
En todo caso, las previsiones con las que trabajan muchas inmobiliarias es que la salida del excedente que asuma el 'banco malo' se haga de forma escalonada a través de empresas comercializadoras que asumirían el negocio a través de un concurso público o por la subcontratación a los beneficiarios de este. Los precios, que ya se ha anunciado que serán de "preburbuja Inmobiliaria" pueden resultar atractivos, especialmente si su salida al mercado se produce en un periodo de 10 a 15 años posterior a su enajenación.
Para los activos en la Comunitat Valenciana, están ojo avizor los principales actores del mercado local, que son RoanÁgoraMagnum & PartnersEdivalForo consultores e Intende, al igual que CB Richard Ellis o Jones Lang La Salle que han estrenado recientemente departamentos específicos de activos adjudicados, que es como se denominan estos inmuebles propiedad de los bancos en el sector.

2/10/12

Con todos mis respetos,que sin duda no merece "Vayase Vd. a la mierda".



Ayer escuché la radio, no sabría decir quién, que comparaba la política esta llevando Alemania en esta última década con la que llegó el Bundesbank el siglo pasado, de cada de los 30.

Consecuencia de aquellas cosas, vino posteriormente lo que vino y a lo que llamamos Segunda Guerra Mundial.

En este momento la geopolítica internacional hace presuponer que las   alemanadas, no desembocarán en ninguna guerra. Al menos al estilo clásico.

De lo que sí, cada día voy teniendo mayor certeza es de que estás exclusivas políticas de -adelgazamiento -del déficit público, más allá de lo que lógicamente parece lógico que es abaratar la política y tener tolerancia 0 con la corrupción. Estas políticas que la Sra. Merkel nos viene recetando, cursan sin duda, los efectos y aprobados en Grecia, Portugal, Irlanda, etc.

Auxiliada en todo momento por la inestimable ayuda del FMI; organismo que sin duda goza de un currículum excelente en esto de arruinar países. Véase África.

Para completar la -denominada troika -se apuntan los burócratas de la CE, a quienes realmente no hemos votado. A los que -sin duda-estamos costeando adecuadamente.

Con estas tres patas estén banco denominado troika está consiguiendo llevar al espacio europeo a una ruina de la que; sin duda, nosotros los ya cincuentones no veremos recuperarse.

Frente a esto tenemos que los que -pasaban por allí -. Véase, presidente Rajoy. Esta poniendo en práctica lo que nunca pensaron que la sociedad española les iba a permitir. Nos están aplicando la -norma FAES-, que sin duda tiene un grado de trasnochez equivalente al de su homóloga socialista.

Lugar de recreo de viejas glorias que adecuadamente subvencionado se dedican a hacer estudios inexplicables acerca de asuntos totalmente anacrónicos.

Entre estas últimas -políticas FAES-, nos están dando una dosis de “ legionarios de Cristo” que; con lo que la reciente historia nos explicó de su fundador. Podemos esperarnos cualquier cosa menos la mediación en los -puntos de encuentro -que la comunidad de Madrid es acaba de adjudicar.

Sin duda que, su mayor valor, es tener en sus filas a la alcaldesa Botella.

Estas cosas que; porque tampoco, nos las van colocando. Una aquí, otra allá. Quedan para siempre dentro del acervo de la población que; como además nos dicen -una y otra vez -que es la única alternativa. Pues han conseguido “docilizar” a la ciudadanía de forma que éstos -usos -permanezcan.

Es decir, que a río revuelto…

De esta forma el neoconservadurismo se está cargando décadas de lucha por la consecución de derechos -fundamentales -para las clases bajas, de menor poder adquisitivo.

Y realmente, además pretenden argumentar que el auténtico problema ha venido porque hemos ” vivido por encima de nuestras posibilidades” y eso sin duda, además de pecado no es bueno para el capital.

De tal forma que en un programa de televisión que meten a un gato dentro del agua, el insigne eurodiputado Alejo Vidal Quadras, con una pensión cuando se jubile que rondará los €5700 por mes. Argumenta que el gran problema ha sido que Zapatero subió desmesuradamente las pensiones más bajas en este país.

Con todos mis respetos don Alejo, que sin duda no merece, y teniendo en cuenta su avanzada edad media simplemente -váyase usted a la mierda -.

Por aquí seguimos. Rediós.