28/11/12

No admitire ni un suicidio mas.Sr Presidente y resto de dirigentes.



Terminó de leer, que de nuevo un afectado por la falta de techo inminente en su vida familiar ha tomado la decisión de suicidarse; en Navarra.

Escribo estas pocas líneas, con el corazón encendido, cabreado y harto de esta mierda que seguimos llamando sociedad, en España, en estos momentos.

Una sociedad que no es capaz de garantizar un mínimo de dignidad a sus ciudadanos, -a todos sus ciudadanos -, realmente no es mi sociedad.

Escribo estas líneas pues para qué tú, como ciudadano y de una vez por todas que plantea es si tenemos que seguir con el goteo de suicidios, con la pérdida de cualquier dignidad mínima que como ser humano requiere nuestro entorno familiar. Y sobre todo, que te planteas quien está teniendo la mayor responsabilidad en este asunto.

Quiero que te planteas, desde mi cabreo, si este camino que llevamos nos conduce alguna parte. Querría que me dijeras si el esquema estúpido de izquierdas -derechas, de monarquía inservible. De democracia representativa que no representa a nadie, o al menos que no representa debidamente a las minorías más desfavorecidas.

Querría que me dijeras tú, ciudadano, si simplemente vamos a tomar turno para tirarlos por la ventana o; quizás, deberíamos salir a las calles, a las plazas. A decir a la gente que no se tiene por las ventanas, que eviten las orejas de quienes están haciendo que se tienen por las ventanas.

Decirles que no se suiciden, que les necesitamos en esta sociedad. Decirles que no pierda la dignidad del ser humano, que sólo han cometido el terrible hecho de dejar de pagar los compromisos que en un momento y en unas circunstancias totalmente diferentes, se comprometieron ante una entidad llamada -banca -a que estamos rescatando con el dinero mientras ellos nos abre la ventana, a la que nos lancemos por ella.

Querría que todo el mundo que lea estas líneas, grite por esa ventana por la que nunca se va tirar, para que lo escuchen todos aquellos que tengan la más mínima duda de que guión ya no tiene sitio en esta sociedad -y que sepan que en efecto, lo tienen y además cada día que pasa es más importante que la energía que van a gastar en subirse a la ventana la utilicen en gritar ante la injusticia.

Querría además que cada uno de los que leéis estas líneas se país que en España, en estos momentos estamos teniendo dificultades para encontrar voluntarios para activar comedores sociales, que estamos teniendo dificultades, para activar a los grupos locales de concejales que nos permita asegurar que en cada uno de nuestros municipios no se realizará ningún desahucio más. Que nos permita, dentro de lo posible asegurar a todo el mundo que no se le va a permitir -socialmente hablando -que se arroje por ninguna ventana.

Es decir, y término. Ciudadanos españoles, no estámos siendo suficientemente solidarios. De una vez y para siempre informados de lo que está pasando a nuestro alrededor y activar esa -solidaridad -que sin duda alguna lleváis en alguna parte de vuestro cerebro, probablemente envuelta en una capa de estupidez social que cada día están intentando engordar, todos aquellos poderes para quien solamente somos -seres a quien explotar -. Piensatelo.


26/11/12

¿ QuienEs son los TERTULIANOS.?



Se aproxima un nuevo final de año ciudadano.
Aún quedan los últimos alientos de la ultima campaña politica, las Elecciones Catalanas y los preparativos se tornan tristes en cuanto a las perspectivas politicas y laborales para este proximo año 2.013.
Ambos objetivos; el laboral y el economico-social conmueven el corazón de los parados, de los telvidentes y radioescuchas. Pero no les escucho tertuliar masivamente en las calles y plazas. ¿ Que es ser contertulio?.

Una tertulia deberia ser testigo de ese abandono del ciudadano al albur de la economia, que nos esta conduciendo hacia caminos de ostracismo y vulnerabilidad extrema como seres humanos, espiritualidad hecha Euros en nuestras organizaciones supranacionales,ONU, CEE,  nuestros símbolos, nuestras actividades como un nuevo formato de etica que nos lleva a “valer” lo que “llevamos en el bolsillo”, nuevas formas de ver y sentir la vida desde la despiadada materialidad de los tiempos en que vivimos. Las últimas sensaciones, repetidas en cada año natural, nos elevan a la esencia de nuestras creencias, de que  el sistema nos ignora y somos solamente “un numero de cotizacion de la Seguridad Social, o un codigo de barras para la Hacienda Pública. Una mierda, vaya.
Nos invaden alertadas por la inquietud, la esperanza, el ansia de ser poseedores de dinero para la Hipoteca, de una suerte de trabajo aún basura que permita cumplir con las minimas necesidades de nuestras familias.

Conscientes de estar sufriendo una estafa consecuencia de un misterio por pocos creído y por muchos repetido, los “mercados”, la “prima de riesgo”.
Deseosos de ser parte íntegra en las almas privilegiadas que disponen de renta suficiente para no caer en el concepto de moda “Excluido Social”; que desesperan a nuestros padres y a nuestros hijos.
Que consigue insuflarnos dentro del alma el miedo existencial; cúmulo angustioso que es el principio de nuestro empequeñecimiento existencial.
Mi aportación en este pequeño artículo pasa por la reflexión compartida de que; esto tiene su razon, entre otras de la continua”cantinela” de unos tertulianos –de profesion- que acreditan y exigen una cultura de fe, de compartido sectarismo por aquellas cuestiones que ellos deciden que nos deben definir y preocupar.

Las palabras quedan escritas “a bronce” en nuestra conciencia muertas ante tanta sensación de miseria y pesadumbre que nos rodea; los testimonios de nuestras tertulias no son más que opiniones nacidas de lo más profundo de aquellos organismos, locales, nacionales o supranacionales. Jaleados por colaboración necesaria o quizas por dejadez estupida, por nuestra clase politica. Clase cuyo unico fin de su existencia es la defensa de “nuestros” intereses como ciudadanos y que por activa o pasiva se han sometido a los “generadores de esclavos”, hoy definidos como CEE, BCE, BMI, etc, etc. Convertidos en nuevos Señores de la guerra, pero esta vez sin gastar plomo, solo opiniones.
Sin producirnos heridas fisicas, solo mentales.

Ser tertuliano debe ser compartir, convivir, intercambiar deleites y penas, comunicar las inquietudes que, seguro, serán compartidas gracias a los medios de comunicación.
En ningun caso ser comisarios politicos de la iniquidad, transmisores sociales del miedo. Insufladores de mentiras disfrazadas de noticias no contrastadas y depuradas previamente.

Tertulianos somos todos los humanos, todos, los de izquierdas y de derechas, los excluidos sociales y los mas ricos.
Pero antes que la etiqueta debemos tener claro que debemos ser eticos y solidarios con el mas debil.

El pueblo llano debemos ser inflexibles con los manipuladores, con los insidiosos, con los mentirosos y en especial con los vendidos.
Todos deberiamos poder  participar en cenáculos abiertos a la expresión , a la libertad que nos asegura el mantenimiento de nuestra genetica como seres humanos.
La comunicación inteligente que nos separa del comportamiento animal, el intercambio racional de opiniones únicas, válidas en su contexto, admitidas democráticamente por receptores comprensivos que si no comparten sí respetan las ideas y sentencias sentimentales del que, libremente, expresa su opinión.
Los Tertuliamos no son aquellos qie quieren; sino solamente aquellos que pueden, al otro lado estamos  miles de oidos que anhelan escuchar opiniones coherentes, que abran caminos; que siempre serán admitidas aunque no siempre compartidas.

Tú, que en entusiasmo lees este artículo; tú que incrédulo me escuchas; tú que en serio gesto no quieres entender; tú que en uso de tu libertad eres poseedor de ideas, tú que atento me escuchas, eres parte, y asi lo debes juzgar, de los debates, debes criticar los intentos de manipulación, remueve y practica el  intercambio de experiencias y sensaciones que nos enriquecezcan y eleven a la categoría de seres pensantes y activos en la vida social y politica de nuestro entorno.

Así nació la civilización, la cultura, la politica y las sociedades mas primitivas, como medio para expresarnos, como vehículo sin ataduras para hablar de aquello que queremos opinar y sentenciar desde nuestro anhelo de sentirnos vivos y únicos.

El plan de contaminación de nuestras mentes esta perfectamente diseñado y cada dia que escuchas sin animo critico a quien nos da “platica” desde los diferentes púlpìtos instalados en nuestra casa, en el coche, en todos y cada uno de los oratorios de los que tomamos información. Cada dia que no ejerces tu labor de ser humano critico, esta anticivilizacion avanza un paso mas.

Si el ser humano ha sido capaz de convertirse en “peculiar” dentro de los millones de especies que poblamos la Tierra. Porque ostias cuatro gurus de tres al cuarto han de logotomizar nuestras mentes.

No necesitamos salvadores de patrias, ni personajes que sepan cual ha de ser nuestro camino. Solo necesitamos seres humanos que expliquen de forma logica cual es el problema y nos consulten “a todos” acerca de su solucion.

Entre los anteriores, no veo a prácticamente ninguno de los que ocupan puestos de prebostia en la clase politica, claro que de mi no te fies demasiado porque ya sabes que soy ciego.

25/11/12

EJEMPLO REAL. De Estafa de la Ley Hipotecaria de España.



Lo que os voy a contar a continuación, es un hecho totalmente cierto, basado en una de las últimas experiencias de la PAH.Altea.

Una familia, previamente desestructurada -separación de cónyuges -, se plantea la petición de un préstamo hipotecario a una entidad financiera de la provincia -Alicante -.

Utilizan como garantía del préstamo un bien registrado a nombre de los cónyuges, con una situación de precio medio alto dentro de la localidad donde se ubica, con una superficie de 87 m² y con unas mejoras, justificadas mediante factura que ascienden a más de €5000 en los últimos dos años.

Este inmueble, que con la burbuja inmobiliaria habría tenido un valor de mercado que ronda se los €230,000, ya que estamos hablando de la zona de Alicante -costera.

El valor de tasación a efectos de subasta de este bien, garantizado por la correspondiente tasación oficial, rubricada por el correspondiente notario oficial y sentenciada por la notación en el registro oficial, por el correspondiente registrador.

De todo lo cual, se han liquidado los impuestos correspondientes.

Es decir con la aquiescencia de todas las partes que intervienen en la llamada “ legalidad vigente”. El valor de tasación pues es de €15,000.

Repito €15,000.

De tal forma que este bien ha sido ejecutado como consecuencia del impago de una deuda de €10,000; a los que sumando costas y gastos de procedimiento resultaba una suma de algo más de €13,000.

Lógicamente y de acuerdo a la legalidad vigente, a esta subasta acudió un -tercero de buena fe -; otra entidad financiera. Que se lo adjudicó por el 72.7% de su valor de tasación.

Es por ello que de acuerdo a la ley de procedimiento hipotecario, los posibles derechohabientes -hijos, etc. -no podría nunca ejercitar el derecho de tanteo.

Hasta aquí todo se ha realizado de acuerdo a la -legalidad vigente -.

Hasta aquí, lo que se ha realizado es una ESTAFA, amparada en una legalidad que aún que -vigente -ni es ética ni constitucional.

El lanzamiento a esta familia, estaba previsto para el viernes pasado.
Ha sido la sin duda providencial publicación de la última legislación que intenta dice -proteger a familias de especial vulnerabilidad -, y que personalmente creo que ampara a menos de un 1 × 1000 de los casos reales de -vulnerabilidad -.

Ha sido pues este decreto el que ha permitido al juez que entiende del asunto, paralizar dicho desahucio. Mediante la presentación del correspondiente escrito auspiciado por PAH-Altea.

Independientemente de lo alegres que nos pusimos todos al lograr la paralización de tamaña estupidez. Lo que pretendo dejar constancia en este escrito es de la inmensa cantidad de cuestiones pre judiciales, que la actual ley de ejecución hipotecaria no permiten discutir como previo a la admisión a trámite de la demanda de ejecución.

Dejar constancia aquí pues, de la cantidad de injusticias que con los menos favorecidos, que con los pre excluidos sociales de esta estúpida sociedad estamos cometiendo.

Me gustaría por tanto y; en consecuencia con lo que ya ha dejado -blanco sobre negro -la relatora de las Naciones Unidas, además de lo que también sobre papel ha dejado claro en la fiscalía de la corte internacional europea.

Querría pedir a los legisladores, a los jueces, a los bancos y en general a todo aquel que tenga algo que ver en la ejecución de procesos hipotecarios. Que sepa, que al albur de la -legislación vigente -estamos amparando a auténticas mafias que se están formando a costa del sudor de familias de trabajadores.

Es por todo lo anterior que urjo a quien tenga competencias para hacerlo, a que en la modificación del decreto ley actualmente en funcionamiento, se incorpore la capacidad de demandar de la justicia -se sustancien-previamente a la ejecución hipotecaria cuantas cuestiones pre judiciales se presenten debidamente razonadas ante el juzgado.

En el caso que nos ocupa, la vivienda ha sido subastada, la subasta ha sido ratificada, el adjudicatario final de la subasta es un -tercero de buena fe -; cosa que nadie se quede claro.

Ahora, para solucionar un hecho tan evidente como es la indecente tasación del bien por un valor que ronda aproximadamente el 10% de su valor real de tasación.

Para solucionar este hecho sin duda prejudicial, los titulares deberán presentar una demanda por estafa ante la entidad financiera.

Y aún suponiendo que consiguieran que la justicia les diera la razón, sin duda, ese -tercero de buena fe -presentará una tercería de mejor derecho puesto que argumentará que el nada sabía del asunto.

En todo caso y en el asunto que nos ocupa, simplemente por el hecho, de no discutir las cuestiones a su tiempo.

Será sin duda de difícil -imposible resarcimiento a los titulares perjudicados en cuanto a la posibilidad de volver a disponer de la titularidad de la vivienda objeto de la presente estafa.

De todo lo anterior y por si alguien tiene alguna duda, la plataforma de afectados por la hipoteca de Altea tiene absolutamente la totalidad de documentación. Y además va a emplear sus escasos recursos y todo su empeño en demostrar que este hecho ha de ser corregido.

Estoy seguro, que asuntos como el especificado anteriormente los hay a cientos en la geografía española a lo largo de estos últimos años.

A la clase política te digo, por fin. HASTA CUANDO.
























19/11/12

MODELO DE SOLICITUD DE PARALIZACION INMEDIATA DEL DESAHUCIO AL AMPARO DEL R.D 27/2012.





Al Juzgado de Instrucción nº -- de los de ----------, ALICANTE.

Expte.-
Referencia.-


D.----------- con DNI nº ------------, mayor de edad y Dña ----------- con DNI nº------------, mayor de edad. Ambos con domicilio familiar en --------------------- de la localidad ------------- de la provincia de ALICANTE.

Actuando en su propio nombre y derecho, por la presente y al amparo del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, por la presente COMPARECEN  y como mejor proceda en Derecho EXPONEN.

Primero.- Que estamos incursos en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria arriba reseñado y que se esta instruyendo en el Juzgado que SSA dirige.

Segundo. Que de acuerdo al RD 27/2012 anteriormente reseñado y, mas concretamente en aplicación de lo dispuesto en:

“Articulo 1, Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables”.
Y
“Articulo 1,2 ,Cumplimiento de supuestos de especial Vulnerabilidad”,

Que dentro de lo dispuesto en el Articulo 1.2 me acojo al apartado “----“, que dice “ -------------------------------“.

Tercero.- Que al efecto de cumplir con el resto del Articulado del Real Decreto, en estos momentos se están tramitando la consecución de los documentos que allí se relacionan.

Cuarto.- Que dicha documentación le será aportada a su Juzgado en el momento  en que las diversas Administraciones nos lo suministren y se aportara de UNA vez a los efectos de economía procesal.

Es por todo lo anterior que SOLICITAMOS.

a.- Se de por presentada la solicitud de aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios”. A todos los efectos.

b.- Se paralice “de facto” cualquier orden de aplicación de alzamiento relacionada con el Expediente de Ejecución Hipotecaria, con efectos inmediatos de acuerdo a lo previsto en dicho R.D.

c.- Se nos de traslado de dicha paralización por escrito y debidamente acreditada legalmente, a los efectos de disponer de justificación suficiente en caso de ser necesaria ante la Comisión Judicial, si esta pretendiera realizar dicho alzamiento.

La dirección de recepción de comunicaciones es la que figura “up supra”.

Dado en ------------, a ------- de 2.012.

Firmado.




15/11/12

Nos estan tomando el pelo con el Banco Malo.


Nos están tomando el pelo con el Banco Malo.
EJEMPLO.-
Si tomamos como Valor monetario de un inmueble –piso- el de 100 €. Demos este como su Valor inicial de escritura o Valor de Tasación.

Este piso se ha devaluado y se ha convertido además en activo maloliente, activo toxico para la Entidad Bancaria. Si se pacta la Dación en Pago te lo tasan de nuevo y se queda en un Valor actualizado de 80 €.

El Banco se lo adjudica por el 60 % de su valor actual de referencia, lo que hace un Valor de Adquisición de 48 €.

En buena técnica contable, este Crédito de Dudoso Cobro deberá entran en el Balance del Banco con ese Valor de Adquisición -48 €-.

Según la documentación que van transmitiendo los medios de comunicación, este activo si se Transfiere al Banco Malo, alias Sareb, se ara por alrededor de un 50 % de su Valor de Balance. Es decir, 24 €.

Siguiendo con este ejemplo, además se nos esta advirtiendo que los primeros años se generarán pérdidas.
También se advierte que a los posibles inversores se les darán –para que las inversiones sean mas atractivas- Beneficios Fiscales.

E incluso hay prensa que asegura que algunos de los posibles inversores querrían que les financiasen la compra de esos activos.

Yo, que soy de pueblo pequeño. Que he ido un par de días a la escuela, pero que me considero que tonto del todo no me parió mi madre. Digo.

Y no seria mas coherente que los ya desahuciados tuvieran acceso privilegiado a un crédito en esas mismas condiciones y con esos valores de tasación sobre su –piso- al que anteriormente le han metido Gastos Notariales, han pagado impuestos, IBI, etc, etc.

Y seria descabellado solicitar para ellos y solo para ellos, caso que quisieran seguir teniendo piso en propiedad que accedieran a una financiación a 14 años -como les vamos a dar al Sareb-, todos los españoles y en nuestra representación el FROB.

Y con las carencias e intereses que al Sareb le va a facilitar este mismo FROB.

Si hacemos el cálculo, La mensualidad Será mas pequeña que lo que va a suponer un Alquiler Social.

Pero es que además y por el mismo precio saneamos ese inmueble, ya que lo quitamos del Balance tóxico del Banco.

Y esto anterior que parece “tan tonto”, porque no se les esta ocurriendo a los “bien pagados” asesores del Sareb.

Claro que esto solo tiene un problema, la pasta que se llevarían ellos, los asesores, seria 0,00 Euros. Y quizás sea ese el problema.

Decir por fin que quien os ha dicho esto anterior, si que fue a la Escuela e hizo una Carrera y además ha tenido mucha experiencia en el tema de Hipotecas. De hecho ahora colaboro con la PAH.Altea.

Es decir que no me vengan con milongas.
Ya esta bien de mentir. Vale

MODELO DE. RECURSO DE PETICION DE. PARALIZACION DE ACTUACIONES o NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO p PLANTEAMIENTO DE CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TJUE idem (Asunto C-415/11),



Juzgado Primera Instancia nº--- Ejecución hipotecaria n°---------.
AL JUZGADO 1ª INSTANCIA N° ........ DE ..............


D. ---------, con DNI --------, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en -----------, C.P. ------, localidad de -----------ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


-Que mediante el presente escrito intereso la suspensión inmediata de las presentes actuaciones, en base a las siguientes, ALEGACIONES.

1º.- EMERGENCIA SOCIAL Y ALARMA SOCIAL.
Es un hecho manifiesto y notorio que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se enmarca  en una situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007, como resultado de la actividad antisocial de las entidades financieras y de una legislación injusta.

La alarma social generada por esta situación se ha hecho aún más evidente en las Ultimas semanas, en las que el drama de las ejecuciones hipotecarias ha irrumpido con mayor fuerza en primera línea de la actualidad.

Esta situación de emergencia social ha sido reconocida por la propia Asociación Española de Banca, que en un comunicado hecho publico el pasado día 12 de noviembre, se hace eco de la "alarma social generada por los desahucios hipotecarios", y expone el "compromiso de las entidades miembros de la AEB, por razones humanitarias y en el marco de su política de responsabilidad social, de paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad".

De igual modo la CECA ha acordado suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables hasta la entrada en vigor de la reforma normativa anunciada por las autoridades.

El presidente del Gobierno también ha reconocido el carácter extraordinario de la situación social generada por los procedimientos de ejecución hipotecaria, manifestando que "estamos viendo cosas terribles, inhumanas" y que estudia "paralizar los desahucios que afectan a las familias más vulnerables".

El sindicato de policía SUP ha expresado que apoyará y respaldará jurídicamente a los policías que se nieguen a participar en desahucios.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto" amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental como es el de la vivienda".

Jueces para la Democracia ha hecho un llamamiento a los jueces para que "suspendan automáticamente todos los desahucios".

Desde el Foro Judicial independiente se "recomienda a los miembros de la carrera judicial con competencias en la materia la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria pendientes de tramitación en los juzgados de toda España".

Recientemente desde la Asociación Profesional de la Magistratura se afirmaba que "Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias" y que se trata de "de una situación preocupante y muy dolorosa. Un drama social".

Y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española ha expuesto también su posición de una forma rotunda: "No más desahucios por impago de deudas hipotecarias".

Las anteriores manifestaciones son prueba de que existe una auténtica alarma social en materia de desahucios, alarma concretada en los 400.000 desahucios que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en los juzgados españoles; esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el articulo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo "a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", que en el tiempo presente exige una clara visión pro ciudadano.

2º.- VIOLACION SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA

Las Plataformas de Afectados por la Hipogeca y diferentes entidades de la sociedad civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de los derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefinición.
Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2 CE).
Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no meramente ilusorios.

La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE).

Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso ( ...) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento."

Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis económica financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su realización conculca gravemente otros derechos fundamentales como "violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familla y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios' según indica en su Observación General nº 7 el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las "condiciones de vigencia" de este instrumento.

La referida Observación general expresa que "el término "desalojos forzosos" se define como "el hecho de hacer salir a personas, famillas y comunidades de los hogares y las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos"
Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de 2012 "en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en 2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día.

La crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resistencia a las conmociones económicas y su poca capacidad de pago.
Algunas investigaciones recientes indican que la mayor parte (el 709/8) de los impagos registrados en España guarda relación con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a migrantes".

De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe "efectos de la crisis en los órganos judiciales" en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000 procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis.

La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías sería a su vez constitutivo de una violación de derechos fundamentales de las personas de la que podría devenir responsabilidad del Estado por violación sistemática de los derechos humanos, puesto que la mencionada violación se deriva de la aplicación del derecho interno y por la aplicación masiva ante la que nos encontramos.

3º.- NORMATIVA DE CONSUMIDORES.

La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición de una vivienda por lo que goza de la condición de consumidor según establece el Art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante ROL 1/2007).

De la lectura del articulo 51 en relación con el 53.3 de la CE se concluye que la defensa de los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los Órganos encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos.

Y este principio se ve reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso Común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar.

La defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 ". significa una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el articulo 9 de la Constitución y, con ella, la justicia."

Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos.

4º.- CUESTIÓN PREJUDICIAL

La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de numerosas criticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la indefensión en la que sitúa al ejecutado.

Estas dudas jurídicas se han planteado por el Juzgado Mercantil n° 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios, y ha dado origen a la cuestión prejudicial C415/2011.

Se plantea al TJUE si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados, establecido en el articulo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.
Asimismo, en la cuestión prejudicial se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que pueda dar contenido al concepto de desproporción de la normativa de consumidores a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un periodo muy concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble.

La Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la LEC no respeta el derecho comunitario Si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que solo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento at deudor, y silos Intereses moratorios que se pudieran aplicar al deudor fueran desproporcionados.

Las conclusiones de la Abogada General del TJUE, presentadas el 8 de noviembre de 2012, Son contundentes at sostener que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria, dado que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Estima que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el consumidor que pretende instar la nulidad de las cláusulas deba soportar sin posibilidad de defensa la ejecución hipotecaria, la subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios.

La Directiva europea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa.

Considera que la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

Por ello desde el momento en que la Ley actual, de forma flagrantemente contraria al derecho comunitario, ha impedido poder plantear oposición en este procedimiento se ha impedido hacer uso del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos y de aplicación del principio de legalidad.

Debe señalarse que aunque se trate de las conclusiones y no de la sentencia, lo cierto es que viene apoyado por el informe de la Comisión Europea, y que a todas Luces merece el consenso jurídico.

Y mientras ello no se permita y tenga su reflejo legal expreso, dado el perjuicio irreparable que puede causarse al ejecutado, o bien el procedimiento debe quedar suspendido o bien SSA. debe de admitir de oficio la nulidad de las presentes actuaciones, retrotraerlas a la admisión de la demanda, apreciar si existen o no cláusulas abusivas y darme la posibilidad de poder plantear oposición.

En este punto, es preciso recordar que el Tribunal Constitucional en su Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre de 2004, reafirmo la primacía del Derecho comunitario sobre Derecho interno entre el que se encuentra el texto constitucional estableciendo que "Reiteramos el reconocimiento de esa primacía de las normas del Ordenamiento comunitario, originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos.

5º.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

A resultas de lo planteado, y siendo probable que el procedimiento de ejecución hipotecaria de España sea considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre consumidores, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa de los deudores hipotecados y a la prohibición de indefinición, y es imperativa para el juzgador la protección de derechos fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente.

6º.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PROCEDIMIENTO.

Se interesa así mediante el presente escrito se proceda a la suspensión del curso de las actuaciones por los motivos que se fundamentan a continuación:

1º.- POR PENDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE.

Dado el consenso jurídico con las conclusiones de la Abogada General del TJUE y la relativa inminencia de la Resolución del TJUE en las próximas semanas, es absolutamente necesaria la suspensión de las actuaciones, en aras de evitar, como preventivo de la “cosa juzgada”, la promoción de otro procedimiento entre las mismas partes, y el mismo objeto o proceder en su caso a la nulidad de las presentes actuaciones, por ende procede paralizar el presente procedimiento por el principio de economía procesal en aras de evitar la simultánea tramitación de dos procesos.

Señalamos en base a la reiterada jurisprudencia comunitaria que la normativa reguladora de los procedimientos de ejecución hipotecaria es ilegal, inconstitucional y contraria al derecho comunitario.

Pero aún en el caso de que se considerara que dicha cuestión prejudicial tratara de una cuestión novedosa que hiciera preciso el pronunciamiento por parte del tribunal debería decretarse igualmente la suspensión inmediata del presente procedimiento.

Nos basamos en dicha petición a un caso similar planteado por una entidad bancaria el BBVA que solicito, y obtuvo, la suspensión de un procedimiento INAUDITA PARTE, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva resuelto por Menlo de Auto del TC 16/2011 de 25 de febrero de 2011.

Tal y como consta en dicho auto la entidad recurrente solicitaba la suspensión inaudita parte en la propia providencia de admisión a trámite, por razones de urgencia excepcional, de las resoluciones judiciales impugnadas asimismo razonaba la entidad bancaria recurrente en amparo que, de no acordarse la suspensión interesada, se ocasionaría un perjuicio irreparable no solo a la propia recurrente sino también a sus clientes.

La entidad bancaria solicitaba, y OBTUVO, la tutela cautelar inaudita parte alegando que esa decisión se dictaba en un escenario de absoluta perentoriedad y de especialísima urgencia.

EL TC admitió dicha petición y desestimo el recurso de suplica presentado por el Ministerio fiscal argumentando:

Pues bien, es justamente la concurrencia en el presente caso de una circunstancia de urgencia excepcional [..] por la que, en aplicación de lo previsto en el art. 56.3 LOTC, se acordó la inmediata suspensión cautelar de la providencia de 29 de noviembre de 2010, del Auto de 20 de octubre de 2010 y de la providencia de 27 de enero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 87 de Madrid, en procedimiento de diligencias preliminares Nº. 1711-2010.

En efecto, la ejecución de las referidas resoluciones judiciales [.. habría producido un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que hubiera convertido en inútil el recurso de amparo interpuesto por BBVA. [..J siendo evidente que de haberse consumado [..] el recurso de amparo interpuesto por BBVA habría perdido su finalidad, convirtiendo en ineficaz un eventual pronunciamiento de este Tribunal estimatorio de la ale gada vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (art. 18.1 y4 CE).

Pues bien si esa petición de un listado suponía una situación de perentoriedad y extrema urgencia para la entidad financiera a la que se concedió amparo qué no decir de la situación de las más de 50.000 familias con procedimientos de ejecución hipotecaria presentados en el presente año y que serán 100.000 al finalizar el mismo.

Personas que van a ser desposeídas de sus casas en base a procedimientos de ejecución hipotecaria ilegales, contrarios a los derechos humanos y las más elementales normas de Justicia condenando a familias sin recursos a la calle y con una condena de por vida, o si se quiere hasta la muerte, por el único pecado de querer tener un techo donde poder dormir.

Si SSA. no acordara con carácter inmediato la suspensión del procedimiento o la retracción de todas las actuaciones hasta el momento de presentación de la demanda lo que debería Lievar a cabo es decretar la inmediata suspensión del procedimiento permitiéndome, en su caso, plantear los recursos correspondientes ante SSA. y el TO.

De igual modo se podría decretar la suspensión del procedimiento hasta en tanto el TJUE no se pronunciara sobre la adecuación a la normativa comunitaria del procedimiento de ejecución hipotecaria teniendo en cuenta que afecta a derechos humanos  reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la vivienda y el derecho a la vida porque es incontestable que a la luz de los desgraciados últimos acontecimientos las ejecuciones hipotecarias -ponen en peligro el derecho a la vida y a la integridad física y moral- establecida como derecho fundamental en el articulo 15 de la CE.

SSA. tiene en este escrito los fundamentos jurídicos y morales, para decretar la inmediata suspensión de no tan solo este sino de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan ante este juzgado y paralizar las prácticas contrarias a Derecho que se vienen llevando a cabo contra miles de ciudadanos.

Esta en su mano que los ciudadanos ejecutados en este juzgado puedan salir del túnel del terror hipotecario y hacer prevalecer sus derechos.

2º.- POR PREJUDICIALIDAD CIVIL.

Se interesa asimismo se proceda a la suspensión del presente procedimiento, de conformidad con el articulo 43.1 de la LEO que textualmente dicta cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, o de la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial".

En este orden de cosas, sobre el objeto del presente litigio está pendiente la resolución de la Petición (hecho cuarto) de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 - Mohamed Azizl- Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona Manresa (Catalunyacaixa) (Asunto 0-415/I1) (2011/C 331/10), suspension que deberá de mantenerse hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en tanto la decisión del TJUE es base lógica jurídica necesaria para la resolución del presente procedimiento, atendiendo así a la seguridad jurídica a fin de evitar posiciones contradictorias.

En el presente caso, la petición sobre suspensión se solicita por este compareciente, motivo por el que se solicita de ese Juzgado, se dé traslado de la misma a la contraparte a fin de que en el plazo concedido al efecto pueda en su caso prestar el consentimiento necesario al que se refiere el precepto referenciado supra.

7º.- PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL.

Por medio del presente escrito manifiesto que me siento en grave indefensión, sin posibilidad de hacer efectivo mi derecho a la defensa por las graves deficiencias procesales, en criterio concurrente con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, organismos defensores de las derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, Organismos de defensa de las derechos humanos y de la Abogada general del TJUE.

Es por este motivo por el que le solicito que en caso de no apreciar la suspensión por los motivos descritos precedentemente, considere ese Juzgado, de manera subsidiaria proceder de oficio al planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE, antes de quedar las autos conclusos para dictar. la correspondiente resolución judicial, dando traslado a las partes para que alegaren lo que su derecho les conviniere cuanta a la posibilidad de plantear dicha cuestión, en base a la jurisprudencia comunitaria antes descrita cada vez que ya han sido reiterados y reconocidos por nuestros propios tribunales, la obligación de poder declarar de oficio en cualquier procedimiento la existencia de cláusulas abusivas así como la necesidad de que los ciudadanos ejecutados en los procedimientos hipotecarios tengamos la posibilidad de poder plantear en los mismos la existencia de cláusulas abusivas coma motivo de oposición sin tener que remitirnos a un procedimiento declarativo posterior.

En base a la jurisprudencia comunitaria sobre el examen de oficio por el tribunal de las cláusulas abusivas, en el resto de procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan en este Juzgado, SSA. de oficio puede plantear también esta cuestión.
Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO:

Que tenga por presentado el escrito y por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando la suspensión inmediata del mismo hasta en tanto en cuanto no se lleve a cabo la modificación en la Ley procesal que permita el planteamiento de motivos de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas o, subsidiariamente la declaración de nulidad de actuaciones y petición de retroacción al momento procesal de admisión de la demanda, o en su caso, proceda a plantear cuestión prejudicial en las mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil n° 3 de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE.

Por ser justicia que pido en  

OTROSI DIGO PRIMERO:
Que para el supuesto de que sea considerado que este escrito debe ser presentado por Abogado y procurador me sea notificada dicha resolución, y sea igualmente suspendido el procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita a presentación par el letrado de oficio que pudiera representarme. Cuestion que en estos momentos lleva una lentitud especialmente alimentada por la defensa de los derechos de dicho Colectivo ante la Administracion.

Por ello,

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad.

OTROSI DIGO SEGUNDO:
Que dada que la presente petición se formula amparándome en el incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, que en tanto en cuando se mantengan las causas de suspensión ello no me suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios.

Por ella, nuevamente,

SOLICITO:
Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad.

Dios guarde a Vd. muchos años.
En -------------- a -------- de ------------ de 2.012.


10/11/12

Porque no se plantean soluciones reales a la "no retroactividad" legal de los desahucios ya ejecutados.



En estos días, y desgraciadamente debido al suicidio de varias personas en nuestro país. Ciudadan@s que afectó demasiado tiempo eran consideradas como -personas normales-, en el sentido económico más amplio de la palabra normalidad. De pronto y por mor de la crisis, se han visto abocados a su entrada dentro de los que denominamos “Excluidos Sociales”.

En muchos de los casos es totalmente imposible una readaptación familiar y personal a estos hechos.

Bien; a pesar de lo anterior parece que pudiera triunfar una medida previa que sería la paralización total de los desahuciados, al estilo francés.

Es decir, que durante la época invernal -por lo menos -nadie perdiera el techo que le cobija.

Eso como medida previa a la resolución más amplia por medio del acuerdo consensuado del legislador que permita reiniciar la vida de todos aquellos que se han visto arrollados por esta crisis.

En todo lo anterior y por lo que he leído parece cierto que -la ley-; esa ley que tanto se estira o encoge en la mayor parte de casos judiciales que atañen a los principales de este país.

Parece pues que la ley no permitiría al legislador la posibilidad de aprobar la retroactividad en cuanto a las medidas que permitan normalizar el mercado de la vivienda.

Parece también que los Bancos, rápidamente le han dicho al legislador que aplicar dicha retroactividad rompería la imagen de que España es -un país serio -que respeta sus leyes. Que no cambia de normas “ a mitad del partido”.

Y realmente, es cierto.

Yo creo que no se deben cambiar las normas a mitad del partido.

Creo asimismo que no se debe aplicar la retroactividad en hechos ya juzgados; es decir, anteriores a la tardía fecha en la que la clase política se ha dado cuenta de que la casa es, simplemente un derecho que -el constituyente -nos dio a todos los ciudadanos españoles.

Dicho lo anterior, de verdad, no he visto escrito todavía mi planteamiento para solucionar los casos pendientes y en especial los que ya ha sido desahuciados.

Tampoco creo que yo disponga de la inteligencia especial y lo que sí que me demuestra este asunto, es la realidad de que nuestra sociedad ha sido -narcotizada -, en todo lo relativo a reclamaciones sociales.

Ahí va mi propuesta:
para poder resolver todos aquellos casos en los que el desahucio ya se ha producido, la expulsión de la casa ya se ha realizado; creo que se debería hacer lo siguiente.

-Plantear ante un tribunal de arbitraje creado al efecto, sin más leyes que la lógica, y todo ello sin renunciar al posterior empleo de la justicia habitual.

En este tribunal, se reconocería, la certeza de los hechos producidos. La exposición -completa-de los derechos de los bancos; incluso la realidad cierta de todos los préstamos que han sido garantizados con seguros de amortización que se han ocultado a los tribunales de justicia; etc. etc.

A partir de ahí y entendiendo que las costas judiciales y demás gastos de ejecución ha sido realizados por parte de la banca, sólo y exclusivamente, para engordar las minutas de abogados procuradores y notarios. Y por ello no son éticamente repercutirles a quien está perdiendo su vivienda habitual.

Es por ello que, los Bancos, que se están adjudicando los bienes hipotecados por un 60% de su valor teórico real, deberían asumir este coste judicial de -costas y gastos -, ya que tuvieron la posibilidad legal de hacer lo mismo por medio de ejecuciones extrajudiciales, cuyo coste es infinitamente inferior al de las ejecuciones judiciales.

En cuanto al piso del que han sido desahuciad@s, y dado que afortunadamente las entidades financieras no van a gastar sino menos de la mitad del -no rescate-en condiciones financieras favorables que tanto el ministro  de Guindos, como el propio presidente nos han estado intentando convencer.

Propongo pues que, cada persona -familia desahuciada o en proceso de desahucio. E incluso todos aquellos que vean a corto medio plazo la imposibilidad de poder cumplir con los compromisos que han firmado con las entidades bancarias.

Que todos ellos puedan suscribir, entendiendo como tal, que no se va tener en cuenta su situación económica real. Sino que la tramitación del crédito sería -por causas extraordinarias -y por ello debería tener una serie de condiciones de carencia e interés especiales.

Cada una de dichas familias, deberían tener la posibilidad de acceso inmediato a un crédito a largo plazo -al mismo al que el Estado ha conseguido para la refinanciación bancaria -, y a un interés que fuera prácticamente equivalente a que esta consiguiendo el estado para las entidades bancarias + lógicamente los imprescindibles gastos de gestión.

Esta cuestión debería ser llevada a cabo por un departamento creado de inmediato dentro del ICO y que permitiera, a valor real, que las entidades bancarias pudieran recuperar una buena parte de sus inmuebles procedentes de desahucio.

Las familias, podría volver, si así lo desean y al coste real -actual de sus viviendas, podrían volver a ellas y disponer de plazo suficiente para ocuparse en su día había del asunto -no menor -de buscar trabajo y recuperar su estabilidad económica.

Es cierto que la Banca se debería ser responsable de sus malas prácticas por el asunto de las ejecuciones judiciales, en vez de las ejecuciones extrajudiciales.

Es cierto también que la Banca debería hacerse cargo de sus malas prácticas por el hecho de haber -manipulado-a sabiendas los precios de los inmuebles y los porcentajes sobre los valores de tasación, simplemente con criterios comerciales. Por ello, y sólo por ello, se debería ayudar en el mal llamado -no rescate financiero-.

Realmente a la Banca se le está llegando, por todo tipo de sus -malas prácticas-. Ya que si bien quizás sería tolerable poder ayudarles a refinanciar ese diferencial del valor real en los casos de viviendas habituales. No encuentro ninguna justificación para tener que sustentar como ciudadano, la mala práctica que supone, la especulación sobre solares, macroproyectos no sostenibles, y demás pérdidas ocasionadas exclusivamente por el afán especulador de unos y otros. Entre esos unos y otros no se encuentra el ciudadano de a pie, no se encuentra el ciudadano desahuciado.

Es decir y por resumir que si bien no se puede aplicar la retroactividad en los desahucios ya consumados, si se puede establecer normas que obliguen a la banca a vender -sólo a sus anteriores poseedores -esas viviendas desafiadas, con un valor real del mercado y a unas condiciones de financiación equivalentes a las que está recibiendo la banca por parte del Estado -ciudadanos.

La tramitación de estos expedientes debería ser tan rápida como que, una vez acreditado por el órgano de mediación creado al efecto de la veracidad del desahucio, de la necesidad del desahuciado y del valor real actualizado.

Debería existir un determinado baremo dentro del cual y de forma inmediata, el desahuciado volviera a -adquirir-su vivienda, recuperando una financiación barata y adaptada a sus actuales condiciones.

Y al mismo tiempo, en la misma proporción y teniendo en cuenta las dos peculiaridades citadas anteriormente.
1. Costas judiciales.

2- adaptación al valor real de mercado.

Teniendo cuenta estos dos asuntos concretos, la banca iría sacando al mercado los denominados -activos tóxicos -que en realidad no lo son, puesto que detrás hay familias que necesitan recuperar su vivienda y por tanto, para nada, tienen carácter de tóxicos.

Este asunto que no puede gestionar nuestro gobierno -sin contar con nadie -fuera de nuestras fronteras.

Este asunto que se puede consensuar por parte del legislador y -aconsejar -a la banca a que preste su cuota parte de aceptación al mismo.

Este asunto,¿qué problemas legales ofrece?.

Este asunto,¿por qué nadie está planteando hasta este momento?.

Es que acaso al Estado en su conjunto y a cada ciudadano particular no nos va a salir más barato que cada una de las familias y adaptándose a la situación económica que en estos momentos tenemos en España. Es que no va a salir más barato repito que cada una de esas familias parece poco a poco su vivienda que; ocupar los de habilitarles una -vivienda social-que sin duda tienen derecho. Además de lo anterior subvencionar a la banca que parece querer traspasar con rebajas indecentes ha llamado -banco malo -, entre otros estos activos familiares que por ese mismo precio podría ser adquiridos, de la misma forma que se les van a dar al Banco Malo, pero además con la realización sin duda de una normalización social que en estos momentos está dando una imagen penosa tanto dentro como fuera de nuestro país.

Acabando, porque una familia desahuciada, no puede tener acceso a recuperar su vivienda en las mismas condiciones que se están planteando al Banco Malo. Esta es la realidad, lo demás es simplemente volver otro día a entrar en gestiones especulativas, etc. etc. etc.